CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 16
En los llamados para ocupar puestos de trabajo, participar en programas de capacitación y calificación y usufructuar becas y apoyos estudiantiles, los obligados por los artículos 12, 13 y 17 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, incluirán la variable identidad de género en la descripción de la información a presentar por las personas que se postulen, y difundirán lo más ampliamente posible la existencia de cupos disponibles para personas trans.