CORRELACION DE LAS REFERENCIAS TRIBUTARIAS CON LAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO ADUANERO




Promulgación: 07/04/2015
Publicación: 13/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Ley aprobó el nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

   II) que se han establecido modificaciones a la delimitación del territorio aduanero nacional, con incidencia en diversas disposiciones relativas a tributos administrados por la Dirección General Impositiva.

   CONSIDERANDO: necesario correlacionar el sentido de las referencias establecidas en las normas tributarias con las aduaneras.

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, establecidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el artículo 1° de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, excluidos los recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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