REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Artículo 31

 (Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del
plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el
asunto fue sometido a su consideración, el órgano de decisión podrá
resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de
juicio producidos.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución
fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los
artículos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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