REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Artículo 30

 (Pronunciamiento del Consejo). El Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada sesionará con la presencia de cinco o más de sus
integrantes.

El dictamen del Consejo Consultivo previamente a la resolución del Poder
Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso será
preceptivo pero no vinculante.
Los discordes con el dictamen del Consejo podrán hacer constar y fundar su
disidencia. Cuando el dictamen contuviera objeciones a la solicitud
formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la
vista, las actuaciones volverán al Consejo Consultivo que emitirá un
segundo dictamen teniendo en cuenta los elementos aportados por los
interesados así como los que resultaren de otros asesoramientos que pueda
haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura.

Si el órgano decisor se apartara del criterio del Consejo Consultivo,
deberá hacer constar en la parte expositiva de la resolución los
fundamentos por los cuales adopta decisión divergente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 33 (vigencia).
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