REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De los títulos profesionales.

Artículo 20

 (Validez de los títulos profesionales otorgados por instituciones
universitarias privadas). Los títulos profesionales otorgados por
instituciones privadas sólo serán válidos cuando la otorgante haya sido
autorizada para funcionar como institución universitaria por el Poder
Ejecutivo de conformidad con las normas de este decreto, y hayan sido
registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura.

Cumplidos tales requisitos, esos títulos tendrán idénticos efectos
jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República y otras
universidades públicas, independientemente de éstos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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