REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.

Artículo 14

 (Modalidades educativas no presenciales). Además de lo establecido en el
artículo 13 en caso de existir, en las carreras o asignaturas, una
modalidad educativa a distancia, semi - presencial o equivalente, se
deberá informar sobre los siguientes aspectos:
 1) Docentes encargados de curso y tutores virtuales con capacitación
    en el dictado de cursos de su especialidad en esta modalidad.
 2) Expertos en sistemas de información en condiciones de gestionar la
    plataforma u otros espacios virtuales donde se alojarán los cursos, y
    de sostener la tarea de los docentes, tutores y estudiantes, con
    sistemas de evaluación y seguimiento acorde a cursos virtuales.
 3) Entornos virtuales disponibles, accesibles y adecuados al nivel
    académico.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 33 (vigencia).
Referencias al artículo
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