{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SORIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/04/10/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/04/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/2013" 
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  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 583 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el N° 12.144 ubicado en la 3ª\r\nSección Catastral, Paraje Ejido de Dolores, del departamento de Soriano.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de\r\nasiento a una Estación de transformación de 30/6 KV, siendo indispensable\r\npara cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona.\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó el padrón a adquirir en UI\r\n215.175 (doscientos quince mil ciento setenta y cinco Unidades Indexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficacia y seguridad;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus\r\nmodificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y\r\n15.031 del 4 de julio de 1980.\r\n\r\nATENTO a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 12.144\r\nubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Soriano, Paraje\r\nEjido de Dolores que según plano de mensura N° 1514 del Departamento de\r\nBienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen consta de un\r\nárea de 4087 m² que se deslinda de la siguiente forma: al suroeste 207.64\r\nm con el padrón 11788, al noroeste 60.52 m con el padrón urbano 3891, al\r\nnoreste 33.00 m con el padrón 12143 y al sureste según línea quebrada de\r\n48.31 m y 174.98 m con el padrón 12142 y 12.11 m con el Camino Vecinal de\r\n17 m.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declarase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de\r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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