{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON \"S\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/03/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 494 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/221\" >221</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/222\" >222</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/226\" >226</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/227\" >227</a>,\r\n      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15851-1986/49\" >49</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de\r\ndiciembre de 1986 y en los artículos 221, 222, 226 y 227 de la Ley N°\r\n18.719 del 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: que por las citadas disposiciones de 1986 se estableció el\r\nEscalafón Penitenciario \"S\" previendo su denominación mientras por Ley\r\nNro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se creó en el Ministerio del\r\nInterior, el Instituto Nacional de Rehabilitación y los cargos que\r\ncompondrán el referido Escalafón Penitenciario \"S\", creándose vacantes en\r\ntres de los niveles jerárquicos correspondientes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Escalafón \"S\", se ha instituido con naturaleza civil,\r\nno policial y corresponde en consecuencia, establecer el régimen general\r\naplicable a las personas que ocupen los referidos cargos, tomando en\r\nconsideración las especialidades de la función a cumplir.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4 del\r\nartículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    -Actuando en Consejo de Ministros-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n\r\n                              \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Ámbito temporal. El presente reglamento tiene carácter provisorio y sus\r\ndisposiciones se mantendrán en vigor en tanto no se opongan a las\r\ndisposiciones que se dicten para regular el funcionamiento del Instituto\r\nNacional de Rehabilitación y al estatuto definitivo del Personal\r\nPenitenciario \"S\" y mientras se realiza el proceso de transición hacia el\r\nnuevo modelo de gestión de centros carcelarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Ámbito de aplicación. La aplicación de la presente reglamentación queda\r\ncircunscripta a los centros carcelarios donde opere el despliegue del\r\nnuevo personal penitenciario correspondiente al Escalafón \"S\" y subsista\r\nla complementariedad de tareas entre dicho Escalafón y las que cumple el\r\npersonal policial en funciones penitenciarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Principios orientadores. El personal penitenciario y policial en\r\nfunciones penitenciarias regirán su conducta por los principios de la\r\ncooperación horizontal, la coordinación y la colaboración, en custodia de\r\nlos intereses colectivos emergentes de su rol de garantes del cumplimiento\r\nde penas privativas de libertad dispuestas por el Poder Judicial de la\r\nRepública.\r\nEl personal penitenciario y policial en funciones penitenciarias deben\r\ngarantizar el uso y goce de los derechos humanos de las personas privadas\r\nde libertad. Sus actuaciones deberán guiarse por los principios contenidos\r\nen la Ley Nro 18.315 de 5 de julio de 2008, conocida como Ley de\r\nProcedimiento Policial y en los Reglamentos aprobados por Resolución\r\n119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros\r\nde Recuperación y en las normas contenidas en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-2011/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Normas reglamentarias. A los efectos correspondientes, por resolución del\r\nMinisterio del Interior, se reglamentará el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Definiciones. La seguridad de los centros destinados a la reclusión de\r\npersonas privadas de libertad se divide en perimetral, externa, e interna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguridad Perimetral. Concepto. La seguridad perimetral es el control\r\nejercido a efectos de evitar o permitir, en su caso, el ingreso de\r\npersonas extrañas o el egreso no autorizado o indebido de personas\r\nprivadas de libertad de un centro de reclusión. En aquellos centros donde\r\nel Poder Ejecutivo ha asignado esta responsabilidad al Ministerio de\r\nDefensa Nacional, la seguridad perimetral será ejercida por personal\r\nmilitar. En los restantes centros de privación de libertad y hasta el\r\nestablecimiento definitivo del personal penitenciario, la guardia\r\nperimetral será ejercida por personal policial en funciones\r\npenitenciarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguridad Externa. Concepto. La seguridad externa es el control ejercido\r\ndentro del centro penitenciario a efectos de evitar o permitir, en su\r\ncaso, el ingreso o egreso de personas u objetos de admisión permitida y no\r\npermitida, incluida la detección de objetos o sustancias ilegales, o\r\nprohibidas. Salvo en aquellos centros donde la seguridad externa ha sido\r\nconfiada a personal militar, la misma será ejercida por personal policial\r\nen funciones penitenciarias en forma transitoria y hasta el\r\nestablecimiento definitivo del personal penitenciario que revistan en el\r\nEscalafón \"S\", en los términos establecidos por el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Seguridad Interna. Concepto. La seguridad interna es el control a ser\r\nejercido por el personal penitenciario a efectos de prevenir y reprimir\r\ncualquier situación que pueda afectar las instalaciones, bienes y personas\r\nque se hallen dentro de un centro de privación de libertad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Criterios de aplicación. La seguridad interna se ejercerá sobre todas las\r\ninstalaciones del centro, cualquiera sea el destino al que estén\r\nasignadas. Se reputa instalación todo espacio físico destinado a servir de\r\nalojamiento permanente o transitorio de reclusos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Personal encargado de la seguridad interna. La seguridad interna será\r\nejercida por personal penitenciario integrante del Escalafón \"S\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Asignación de cometidos. Mientras no sea posible que el personal\r\npenitenciario se haga cargo de la totalidad de las tareas relativas a la\r\nseguridad interna de los establecimientos carcelarios, podrán asignarse al\r\npersonal policial en funciones penitenciarias a la vigilancia interna de\r\nlos centros penitenciarios. A tales efectos, se faculta a la Dirección del\r\nInstituto Nacional de Rehabilitación a determinar la forma de selección y\r\nde destino al personal policial en funciones penitenciarias que resulte\r\nnecesario para cubrir los requerimientos que demande la seguridad interna\r\nde los centros de reclusión.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-2011/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I)\r\nAMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Coordinación de mandos. En el marco de lo dispuesto en el artículo\r\nanterior y mientras dure la situación referida, el personal policial en\r\nfunciones penitenciarias estará sujeto a las órdenes e instrucciones\r\ndispuestas por un coordinador de las tareas policiales. Por su parte, el\r\npersonal civil integrante del Escalafón \"S\" con funciones asignadas de\r\nguardias penitenciarios permanecerá sujeto a las órdenes y directrices que\r\nimponga el coordinador de las tareas del citado Escalafón. Ambos\r\ncoordinadores ajustarán su proceder en forma estricta a los principios\r\norientadores mencionados en el inciso primero del artículo 3 del presente\r\nreglamento, trabajando en forma conjunta y constituyendo una instancia de\r\ncolaboración en la resolución de problemas que puedan suscitarse en la\r\ngestión diaria de las tareas de gestión carcelaria. En caso de conflicto,\r\nse estará a lo que resuelva la Dirección del Establecimiento, en consulta\r\ncon los Directores Regionales del Instituto Nacional de Rehabilitación.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Principio General. Las condiciones de desempeño de la función en lo\r\nreferido al personal perteneciente al Escalafón \"S\" se regirá por las\r\nnormas generales previstas para los funcionarios de la Administración\r\nCentral, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el\r\npresente decreto o en otras disposiciones a dictarse, en función de la\r\nespecial tarea a desarrollar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Limitaciones. Atento a la naturaleza del servicio y a la función del\r\npersonal que reviste en el Escalafón \"S\", el mismo no podrá ser destinado\r\na cumplir funciones administrativas, ni pasar en comisión interna a\r\ndependencias fuera de la órbita del Instituto Nacional de Rehabilitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 185/019 de 24/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2019/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-2011/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Equivalencias de grado. A los efectos de posibilitar un correcto\r\ndesenvolvimiento de la función penitenciaria, se establecen las siguientes\r\nequivalencias entre el personal del Escalafón Penitenciario \"S\" y Policial\r\n\"L:\r\n\r\nGrado y Denominación     Escalafón \"S\"                Escalafón \"L\"\r\n                      Operador Penitenciario I     Agente de 2da\r\n                      (Grado 1)                    (Grado 1)\r\n\r\n                      Agente de 1ra\r\n                      (Grado 2)\r\n\r\n                      Operador Penitenciario II    Cabo\r\n                      (Grado 2)                    Grado 3\r\n\r\n                      Operador Penitenciario III   Sargento.\r\n                      (Grado 3)                    (Grado 4)\r\n\r\n                      Operador Penitenciario IV    Sargento 1ro.\r\n                      (Grado 4)                    (Grado 5)\r\n\r\n                      Sub Oficial Mayor.           (Grado 6)\r\n\r\n                      Supervisor Penitenciario     Oficial Sub Ayudante\r\n                      (Grado 5)                    (Grado 6)\r\n\r\n                                                   Oficial Ayudante\r\n                                                   (Grado 7)\r\n\r\n                      Subalcaide                   Oficial Principal\r\n                      (Grado 6)                    (Grado 8)\r\n\r\n                      Alcaide                      Sub Comisario\r\n                      (Grado 7)                    (Grado 9)\r\n\r\n                      Alcaide Mayor                Comisario\r\n                      (Grado 8)                    (Grado 10)\r\n\r\n                      Sub Prefecto                 Comisario Inspector\r\n                      (Grado 9)                    (Grado 11)\r\n\r\n                      Inspector Mayor\r\n                      (Grado 12)\r\n\r\n                      Prefecto                     Inspector Principal\r\n                      (Grado 10)                   (Grado 13)\r\n\r\n                      Inspector General\r\n                      (Grado 14)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-2011/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Las vacantes previstas por el artículo 226 de la Ley Nro. 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, que por razones de urgencia resulten provistas antes de\r\nla integración completa del Escalafón \"S\", se regirán por el sistema de\r\nequivalencias mencionado en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de trabajo. El personal penitenciario cumplirá un régimen de\r\ntrabajo de 48 horas semanales en tres turnos (matutino, vespertino y\r\nnocturno)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Tareas primordiales del personal penitenciario. Ambos escalafones\r\ncomparten funciones en lo referente al trato directo de la persona privada\r\nde libertad en alojamiento, organización de tareas educativas, laborales,\r\nrecreativas, apoyo y cumplimiento de actividades vinculadas con el proceso\r\npenal, gestión de visita, control de ingreso, traslado, desarticulación de\r\nconflictos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al personal policial en funciones penitenciarias le corresponde:\r\na) Vigilar las garitas interiores\r\nb) Organizar recorridas por los perímetros internos.\r\nc) Realizar la apertura y cierre de puertas de las celdas y de exclusas.\r\nd) Llevar un libro de novedades\r\ne) Realizar las requisas de celdas, internos, sectores y otros espacios\r\nque se determinen.\r\nf) Convocar, acompañar y realizar la vigilancia en casos de asistencia\r\nsanitaria o jurídica del recluso.\r\ng) Convocar a la visita.\r\nh) Recepcionar e inspeccionar a la visita.\r\ni) Inspeccionar, registrar y eventualmente requisar los bultos no\r\npermitidos que pretenda ingresar la visita.\r\nj) Ejercer las labores de custodia en traslados o en otras salidas\r\ndefinidas por el juez.\r\nk) En coordinación con el escalafón penitenciario, utilizar todos los\r\nelementos disuasivos del caso en procura de la resolución de conflictos y,\r\nsi pese a ello, el conflicto no pudiera ser desactivado, podrá en el marco\r\nde las normas legales y reglamentarias correspondientes, utilizar la\r\nfuerza física y las armas no letales para resolver el mismo.\r\nl) Tomar intervención ante la ocurrencia de actos o hechos graves que\r\nafecten la vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando\r\nla escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para la\r\ncustodia de los elementos involucrados en el hecho.\r\nLa enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo incluirse\r\notras actividades que por su naturaleza sean encargadas al personal\r\nreferido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Al personal integrante del Escalafón Penitenciario \"S\" le corresponde:\r\n   a)   Realizar el conteo directo de la población penitenciaria.\r\n   b)   Llevar un libro de novedades.\r\n   c)   Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de\r\n        libertad asignada a su cargo.\r\n   d)   Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para\r\n        visitas, traslados y todas las actividades extra celdario,\r\n        realizar el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan\r\n        las actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante\r\n        la actividad.\r\n   e)   Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de\r\n        tratamiento, educación, trabajo u otras actividades\r\n        socioeducativas o asistenciales.\r\n   f)   Disuadir y mediar en conflictos mediante el diálogo.\r\n   g)   Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre\r\n        instalaciones, objetos y personas.\r\n   h)   En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención\r\n        ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la\r\n        vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando la\r\n        escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para\r\n        la custodia de los elementos involucrados en el hecho. Preservar\r\n        las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del centro\r\n        penitenciario.\r\n   i)   La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo\r\n        incluirse otras actividades que por su naturaleza sean encargadas\r\n        al personal referido, aún aquellas que por la presente\r\n        disposición se encargan en primera instancia al personal policial\r\n        en funciones penitenciarias. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/019 de 24/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2019/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-2011/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO II)\r\nCONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/22" 
 ,"textoArticulo" : "  En todas aquellas situaciones de riesgo efectivo o inminente o en las que\r\nse afecte de manera grave la seguridad del establecimiento carcelario,\r\ncorresponderá al personal del Escalafón Policial en funciones\r\npenitenciarias hacerse cargo de las tareas tendientes a revertir la\r\nsituación, aún cuando implique la asunción de actividades que normalmente\r\nlleva a cabo el Escalafón Penitenciario. Dicha circunstancia se prolongará\r\nen tanto se mantengan las razones que dieron mérito a su intervención.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III)\r\nUSO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Empleo de la fuerza. El empleo de la fuerza queda circunscripta a\r\ncondiciones extremas de necesidad a efectos de garantizar la seguridad de\r\nlas instalaciones, la vida e integridad física de la población reclusa y\r\ndel personal policial en funciones penitenciarias o penitenciario.\r\nLos niveles de fuerza autorizados al personal de seguridad penitenciaria,\r\npolicial o civil, están establecidos en la Ley Nro. 18.315 de 5 de julio\r\nde 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y lo dispuesto en el Reglamento\r\n119/2008 de la ex Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros\r\nde Recuperación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO III)\r\nUSO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Uso de armas. El personal penitenciario podrá portar armas de defensa, no\r\nletales. El uso de armas queda circunscripto al traslado de personas\r\nprivadas de libertad fuera de los establecimientos de reclusión y a las\r\ncircunstancias de legítima defensa o peligro inminente para la vida o la\r\nsalud del operador o de terceros.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV)\r\nRÉGIMEN DISCIPLINARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales del proceso\r\ndisciplinario regulado por el Decreto 500/991, se establece el siguiente\r\nsistema disciplinario.\r\nEn función de la gravedad de la falta cometida, las sanciones a ser\r\naplicadas serán las siguientes:\r\na) Amonestación escrita\r\nb) Suspensión que podrá ser de uno hasta treinta días.\r\nd) Destitución.\r\nEn función de la especial tarea a cumplir, se consideran faltas graves\r\ntodas aquellas conductas en que incurra el personal que afecten el normal\r\ndesenvolvimiento del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO IV)\r\nRÉGIMEN DISCIPLINARIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/26" 
 ,"textoArticulo" : "  La atribución de imponer sanciones a los grados 1, 2, 3 y 4 del Escalafón\r\n\"S\" corresponde al Coordinador respectivo. Con relación al personal\r\ncomprendido entre el Grado 5 al 10, la atribución disciplinaria la tendrá\r\nel Director del Establecimiento o los respectivos mandos superiores.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V)\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN PENITENCIARIO \"S\"<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Son obligaciones del personal perteneciente al Escalafón Penitenciario\r\n\"S\", las enumeradas a continuación:\r\na) cumplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y órdenes de sus\r\nsuperiores jerárquicos, dadas por éstos conforme a sus atribuciones y\r\ncompetencias;\r\nb) prestar personalmente el servicio que corresponde a la función que les\r\nfuera asignada con la eficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que\r\nfuese necesaria;\r\nc) observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa.\r\nd) observar para con las personas privadas de libertad un trato firme,\r\npero digno y respetuoso de los derechos humanos;\r\ne) someterse al régimen disciplinario;\r\nf) usar y cuidar el uniforme y el correspondiente armamento provisto por\r\nla Institución;\r\ng) conocer las leyes, reglamentos y disposiciones permanentes del servicio\r\nen general y, en particular, las relacionadas con la función que\r\ndesempeña;\r\nh) desempeño de las funciones inherentes a cada grado y destino policial.\r\ni) aceptar los destinos asignados y cumplir las comisiones de servicio.\r\nj) otras obligaciones que por ley decreto o reglamento se establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V)\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN PENITENCIARIO \"S\"<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Son derechos del personal perteneciente al Escalafón Penitenciario \"S\",\r\nlas enumeradas a continuación:\r\na) La percepción de los sueldos, suplementos e indemnizaciones que las\r\nleyes, decretos y reglamentos determinen;\r\nb) el ejercicio de las facultades disciplinarias;\r\nc) el haber de retiro y la pensión para sus derecho habientes, de\r\nconformidad con la ley;\r\nd) desempeñar la función que corresponda de acuerdo al grado alcanzado.\r\ne) recibir y usar el uniforme y equipamiento provisto por la Institución,\r\nque se requiera para el desempeño de sus funciones\r\nf) ser asistido médicamente en caso de accidente o enfermedad ocurrida en\r\nacto o a consecuencia del servicio.\r\ng) gozar de la licencia reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente.\r\nh) obtener premios y reconocimientos por actos de servicio de carácter\r\nextraordinario, que impliquen un beneficio para la institución.\r\ni) ser defendido y patrocinado con cargo de la Institución cuando la\r\nacción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función;\r\nj) otros derechos que por ley decreto o reglamento se establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPÍTULO V)\r\nDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL PERTENECIENTE AL ESCALAFÓN PENITENCIARIO \"S\"<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-2011/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese; publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - GABRIEL CASTELLÁ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - JORGE PATRONE - ANA MARÍA VIGNOLI\r\n " 
 }