Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.
CAPÍTULO III)
USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN PENITENCIARIA
Artículo 24
Uso de armas. El personal penitenciario podrá portar armas de defensa, no
letales. El uso de armas queda circunscripto al traslado de personas
privadas de libertad fuera de los establecimientos de reclusión y a las
circunstancias de legítima defensa o peligro inminente para la vida o la
salud del operador o de terceros.