FIJACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON "S"




Promulgación: 10/03/2011
Publicación: 21/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 494
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.

CAPÍTULO II)
CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA

Artículo 22

 En todas aquellas situaciones de riesgo efectivo o inminente o en las que
se afecte de manera grave la seguridad del establecimiento carcelario,
corresponderá al personal del Escalafón Policial en funciones
penitenciarias hacerse cargo de las tareas tendientes a revertir la
situación, aún cuando implique la asunción de actividades que normalmente
lleva a cabo el Escalafón Penitenciario. Dicha circunstancia se prolongará
en tanto se mantengan las razones que dieron mérito a su intervención.

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