CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO. CAPITULO EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTA DE PASAJES ABONOS SERVICIOS POSTALES Y ENCOMIENDAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte terrestre de
personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,
Urbano del Interior y de Turismo" capítulo "Empresas prestadoras de
servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales, y encomiendas
de las empresas de transporte del sub-grupo 02" convocado por Decreto
105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado el día 3 de diciembre de 2007, en el respectivo
Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscrito el 3 de diciembre de 2007, en el
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte
terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" capítulo "Empresas
prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales
y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02" que se
publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de
setiembre de 2007, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho sub-grupo.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del
mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por
el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo
Gonzalez. Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan
Llopart, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 02 "Transporte
Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 del mes
de diciembre del año 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13
"Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 "Transporte Terrestre de
personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano,
Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de
servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas de
las empresas de transporte del sub-grupo 02" integrado por: Delegados del
Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic.
Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres.
Nelson Navia y José Luis Lago; y Delegados representantes de los
Empresarios: Por el grupo 13: La Sra. Cristina Fernandez; y por el
sub-grupo 02: Los Sres. Guillermo Mateos y Sergio Blanco:
ACUERDAN
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste salarial
el 1º de marzo de 2008.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" Sub-Grupo 02
"Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" capítulo
"Empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios
postales y encomiendas de las empresas de transporte del sub-grupo 02".
CUARTO. Las empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos,
servicios postales y encomiendas no son empresas de transporte de personas
ni se asimilan a éstas. Sus trabajadores no están comprendidos en el
sub-grupo 02 del Grupo 13. Por lo anterior los trabajadores de estas
empresas no tienen relación de dependencia alguna con las Empresas de
Transporte contratantes.
QUINTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de septiembre de 2007 (1er. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir de 1º de septiembre de 2007, un
incremento salarial del 6.22% sobre los salarios nominales, vigentes al 31
de agosto de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1.25% por concepto de la mitad del correctivo de acuerdo a lo previsto
en el convenio de fecha 8 de diciembre del año 2006.
B) 2.86% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.07 -
29.02.08, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de
expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay.
C) 2% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2008 (2do. Ajuste salarial). Se
establece, con vigencia a partir de 1º de marzo de 2008, un incremento
salarial del 6.22% sobre los salarios nominales, vigentes al 29 de febrero
de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1.25% por concepto de la mitad del correctivo de acuerdo a lo previsto
en el convenio de fecha 8 de diciembre del año 2006.
B) 2.86% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido
entre el 01.03.08 y el 31.08.08.
C) 2% por concepto de crecimiento.
Correctivo. Al 31 de agosto de 2008 se comparará la inflación real del
período septiembre de 2007 a agosto de 2008, en relación a la inflación
que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, y se
ajustarán las diferencias.
Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la
medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las
tarifas correspondientes en las actuales condiciones.
SEXTO. Refrenda: A los efectos de ser refrendado por los delegados
titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación
por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.
SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.