{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO\r\n02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/2007" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 02 \"Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 8 de diciembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el mismo día en el respectivo Consejo de Salarios. \r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 8 de diciembre de 2006, en el Grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", sub-grupo 02 \"Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de septiembre de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de diciembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios \"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Enrique Estevez y las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: la Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: \r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 02 \"Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\".\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. \r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nPOR EL MTSS.\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR \r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 del mes de diciembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo 02 \"Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turimo\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Nelson Navia y José Luis Lago; y Delegados representantes de los Empresarios: Por el grupo 13: La Sra. Cristina Fernandez; y por el sub-grupo 02: Los Sres. Guillermo Mateos y Sergio Blanco.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 y el 30 de agosto de 2007.\r\nSEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste salarial el 1º de marzo de 2007.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo 02 \"Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\".\r\nCUARTO. CAPITULO I:\r\nA.- DISPOSICIONES GENERALES.\r\nAlcance del laudo: Las Empresas que presten servicios de transporte de personas en los sectores Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior, Internacional y de Turismo, ajustarán las condiciones de trabajo, y remunerarán a su personal en la forma que se establece en el presente laudo, el que se hará extensivo a las nuevas Empresas o Líneas que se creen posteriormente.\r\nCategorías Laudadas: Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente deberán estar remunerados de acuerdo a los salarios o jornales mínimos para cada categoría y tendrán las partidas complementarias, beneficios y condiciones de trabajo establecidos en el presente, para los sectores Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del interior, Internacional y de Turismo.\r\nA los trabajadores que se les asignen tareas de rango superior a las comprendidas en su categoría laboral se les remunerará con el salario de la categoría superior, en forma proporcional al tiempo en que desempeñen las mismas.\r\nNuevas Categorías: Cuando surja la necesidad de crear nuevas categorías, este Consejo de Salarios determinará las condiciones de trabajo, los niveles salariales y los beneficios que correspondan a las mismas.\r\nCategorías Exclusión: Se excluyen de este laudo el personal de Dirección, Jerárquico y de Control, cuyos salarios serán fijados por convenio entre las partes.\r\nContratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente.\r\nLa contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en que no tendrán mínimo asegurado en kilómetros o jornales, según corresponda.\r\nLas Empresas deberán hacer, en cada ocasión, un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.\r\nLas empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanentes el número de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.\r\nServicios Departamentales Interurbanos: Las empresas que cumplen Servicios Departamentales Interurbanos en el interior de la República abonarán salarios y beneficios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos para cada una de las categorías mencionadas, excepto las expresamente laudadas para el interior del país, sin perjuicio de mantener los sistemas de remuneración que actualmente se apliquen en caso de ser más favorables al trabajador.\r\nServicios Departamentales Interurbanos -Complemento: Las empresas del interior del país, cuando presten servicios interdepartamentales, internacionales o de turismo interdepartamental o internacional, por cuenta propia o de terceros, pagarán a su personal de carretera afectado a esos servicios, los salarios y beneficios al 100% de cada categoría.\r\nServicios Departarmentales Interurbanos - Exclusión: 1) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en los departamentos de Colonia y Maldonado abonarán el 100% de los salarios y beneficios en la forma y condiciones generales.\r\n2) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en el departamento de Canelones, a partir del 1º de setiembre de 2006, abonarán salarios y beneficios mínimos equivalentes al 81% de los aquí establecidos y al 82%, a partir del 1º de marzo de 2007.\r\nBeneficios Generales: Los trabajadores comprendidos en este capítulo tendrán derecho a los siguientes beneficios:\r\nPasajes Libres: a) Podrán solicitar dos pasajes de cortesía en su propia Empresa, en líneas nacionales (ida y vuelta) para ser utilizados durante el goce de su licencia anual. Uno de estos pasajes podrá ser utilizado por un acompañante.\r\nb) Viajarán gratuitamente en su empresa cuando sea convocado por ésta; \r\nc) Viajarán gratis en su empresa para acudir y volver del lugar de trabajo.\r\nBonificación 30% Pasajes: Todos los trabajadores de los Sub Grupos 01, 02 y 06 del Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\" tendrán derecho a viajar con una bonificación del 30 % sobre los precios de venta en los servicios departamentales interurbanos, CUTCSA Suburbano o interdepartamentales regulares. El beneficio que se establece no regirá si existen regímenes más beneficiosos acordados entre la empresa y sus trabajadores. El descuento que se practique no se acumulará a ningún otro vigente con carácter general en el sistema tarifario.\r\nEste beneficio se hará efectivo con la presentación de un carné general que a esos efectos expide ANETRA. El trabajador lo gestionará en la empresa a la que pertenece, debiéndose hacer cargo del costo del mismo y le será entregado dentro de los 30 días posteriores a su solicitud.\r\nLicencias especiales Se establece que las empresas del sector otorgarán a sus trabajadores licencias especiales de dos días pagos, en caso de nacimiento de hijos y por fallecimiento de cónyuges, concubina(o), padres e hijos.\r\nRenovación de licencia de conducir y de carnés de salud y aptitud psico-física: Se establece que las empresas comprendidas en este laudo, se harán cargo de los costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría, del carné de salud y de la certificación de la aptitud psico- física de sus trabajadores cuando corresponda, así como a adecuar los horarios de éstos, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la realización de esos trámites.\r\nPartida de atención de Salud hijos menores de 16 años: Las Empresas pagarán a su personal permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, que será abonada sin la exigencia de presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador y según se establece en la tabla de definiciones salariales por categoría, que se adjunta a este documento.\r\nPartida Complementaria al Salario Vacacional: Se establece que las empresas comprendidas en este laudo, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento al salario vacacional junto con el pago de la licencia. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava parte (l/24) del promedio de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo en que inicien el goce de la licencia anual.\r\nEn caso de que la licencia se goce en forma fraccionada, esta partida se abonará en proporción a los días de licencia.\r\nFeriados pagos: Se establece que las empresas comprendidas en el presente acuerdo pagarán a su personal por concepto de Feriados Pagos, el promedio de la remuneración de los 12 días anteriores al mismo.\r\nAntigüedad: Se pagará una prima por antigüedad, a los trabajadores que ocupan las Categorías que se especifican en la tabla correspondiente que se adjunta, según escala con un máximo correspondiente a 30 años de permanencia en la empresa.\r\nUniformes: Las Empresas se obligan a proporcionar uniforme a sus trabajadores de carretera y de atención al público; consistente en cuatro camisas, dos pantalones o polleras cada dos años, el que se deberá reponer cuando haya deterioro justificado por el uso.\r\nAsimismo, deberán proporcionar cada tres años un abrigo a sus trabajadores cuando su tarea así lo requiera.\r\nLos trabajadores deberán usar corbata en las empresas que así lo dispongan y realicen la entrega de la misma.\r\nEl personal de talleres recibirá tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado que se repondrá en función de su deterioro.\r\nEl personal está obligado a usar el uniforme proporcionado y a mantenerlo en buen estado de presentación.\r\nEl uniforme es propiedad de la empresa, pudiendo ésta exigir su devolución cuando el trabajador se desvincula de la misma. \r\nBases de Conciliación y Mediación. \r\nSe estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes.\r\nTodo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento.\r\nEl asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\nCumplida esta etapa, las empresas no podrán contratar personal eventual hasta que no se resuelva el conflicto.\r\nEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente.\r\nA partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas para contestar por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y dicho Ministerio. \r\nCada parte dispondrá asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar sus delegados a dicha Comisión y comunicarlos al Ministerio.\r\nLa Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de 10 días para conciliar, a partir de la contestación del reclamo.\r\nEn caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. \r\nLicencia Sindical.\r\nDando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 17.940, las partes acuerdan conceder, por todo concepto, el pago de un cupo mensual de horas no acumulables, destinadas al ejercicio de la actividad sindical. A los efectos de determinar dicho cupo a nivel de las empresas se establece que el mismo se determinará a razón de media hora por el resultado del cociente entre la suma del número total de trabajadores y la cantidad de afiliados al Sindicato de la empresa, dividido dos, con un máximo de 200 horas mensuales, no acumulables mes a mes. A los efectos de usufructuar el cupo de horas mencionado las mismas deberán solicitarse a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio. En cada empresa se acordará la forma en que se imputarán dichas horas y el Consejo de Salarios participará en caso de diferencias.\r\nB.- CONDICIONES DE TRABAJO:\r\nB.I.- PERSONAL DE CARRETERA. Jornada de trabajo:\r\nSe establece que la equivalencia en kilómetros de una jornada de trabajo, es una veinticincoava parte (l/25) del kilometraje mínimo asegurado.\r\nLos trabajadores comprendidos en este capítulo no estarán obligados a trabajar; más de 25 jornadas mensuales o después de cumplir 10.000 kms. mensuales.\r\nResidencia Laboral - (Base): Al ingreso a la empresa de personal de carretera; Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo, Guías de Excursión, se establecerá el lugar de Residencia Laboral (Base), no pudiéndose establecer más de una por trabajador. La misma podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia habitual. Una vez fijada la Residencia Laboral, ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes.\r\nCómputo de kilómetros: Para el cómputo de kilómetros se tomarán las distancias entre Origen y Destino de los servicios, independientemente de la calidad del viaje, regular interdepartamental, internacional, departamental interurbano, turismo, excursión, o vacío.\r\nCómputo de Kilómetros Traslados: Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse como pasajero se le deberá abonar el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado, convirtiendo las horas o fracción proporcional a razón de 40 kilómetros por hora.\r\nLos trabajadores que por este concepto perciban una forma de pago más beneficiosa, lo mantendrá en el futuro.\r\nPrecio del Kilómetro: El precio del kilómetro que se establece en este acuerdo, refleja el promedio de todos los pagos de naturaleza salarial, estando incluidos en el mismo las horas extraordinarias por todo concepto, abonadas de acuerdo a derecho así como el complemento por nocturnidad.\r\nMínimos Asegurados Mensuales: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión tendrán un mínimo asegurado, el que se especificará para cada categoría y clase de servicios.\r\nA los efectos de la determinación de los mínimos asegurados mensuales, se descontarán los días no trabajados por faltas al trabajo cualquiera fuera su causa si es imputable al trabajador, incluidas suspensiones disciplinarias y licencias. La reducción de los referidos mínimos se calculará a razón de una veinticincoava parte (l/25) del kilometraje mínimo asegurado por cada jornal perdido.\r\nEste descuento sólo operará, si finalizado el mes laboral correspondiente no se alcanzaran los mínimos asegurados para cada categoría.\r\nDistribución del Trabajo: Las empresas distribuirán la disponibilidad de trabajo para los Conductores, Guardas, Auxiliares de a bordo y Guías de Excursión, entre su personal permanente, tratando en lo posible la equiparación en la distribución de trabajo a realizarse en horas o kilómetros.\r\nToma y Cese de Servicios Superiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud de línea sea superior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del turno y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo. En caso de realizar otros servicios en la misma jornada y sólo si hubiera una diferencia mayor a 2 horas entre la finalización de un servicio ida y vuelta y el comienzo de otro servicio dará derecho a percibir nuevamente los 45 minutos previos a la toma de turno y los 30 minutos posteriores.\r\nPor tal concepto, para los servicios que tienen origen o destino en Montevideo, a partir del 1º de setiembre de 2006, se abonará una partida de 40 kilómetros y, a partir del 1º de setiembre de 2007, la partida será de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo, la partida se mantendrá en los 37,5 kilómetros.\r\nToma y Cese de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud sea inferior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda y Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del servicio y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo.\r\nPor tal concepto, para los servicios que tienen origen o destino en Montevideo, a partir del 1º de setiembre de 2006, se abonará una partida de 40 kilómetros y, a partir del 1º de setiembre de 2007, la partida será de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo, la partida se mantendrá en los 37,5 kilómetros.\r\nToma y Cese de Servicios - Exclusiones: No tienen derecho a este beneficio los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión que realizan servicios vacíos, ni cuando por necesidades de la empresa se trasladan a otra localidad en calidad de pasajeros.\r\nEsperas de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que realicen servicios en recorridos que tengan una longitud de línea menor a 105 kilómetros pagarán a Conductores, Guardas y Auxiliares de abordo, todas las esperas que realicen a razón de 30 kilómetros por hora o fracción proporcional que estarán dentro del mínimo mensual establecido.\r\nGuardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. Las empresas asignarán a su personal guardias con una duración de ocho (8) horas.\r\nEstas podrán ser interrumpidas, sin que el trabajador tome el servicio, debiéndose en este caso pagar un mínimo de 4 horas por guardia.\r\nEn el caso que el trabajador tome turno se computarán las horas de guardia desde su presentación hasta 45 minutos previos a la salida del turno.\r\nLas horas de guardia se reducirán a kilómetros a razón de 30 kilómetros por hora o fracción proporcional.\r\nEn caso de que el personal movilice vehículos, en centros urbanos o en las instalaciones de la empresa realice tareas de maniobrista, los tiempos insumidos se convertirán a kilómetros a razón de 40 kilómetros por hora o fracción proporcional.\r\nAsiento para la tripulación: Las empresas comprendidas en este laudo, deberán proveer un asiento a todos los integrantes de la tripulación, durante el viaje.\r\nAncladas\r\nAnclada Personal de Servicios Regulares Nacionales e Internacionales:\r\nLos Conductores, Guardas, Auxiliares de abordo y guías de excursión que lleguen a un lugar de destino fuera del lugar de su Residencia Laboral y permanezcan en él por más de 48 horas por no asignárseles servicios, serán remunerados de acuerdo al siguiente criterio:\r\nPor las primeras 48 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros.\r\nPor cada período adicional de 24 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros. \r\nAnclada en Buenos Aires (R.A.):\r\nPara el personal que cumpla servicios internacionales a la Ciudad de Buenos Aires (R.A.), regirán las siguientes normas:\r\na)      Cuando lleguen a la ciudad de Buenos Aires en horas de la mañana y no salgan en servicio nocturno, pasadas las 24 horas desde su llegada, cobrarán las horas entre las 24 horas inmediatamente posteriores a su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas.\r\nb)      Cuando realicen el servicio diurno y no regresen de la ciudad de Buenos Aires en el servicio diurno del día siguiente y se le asigne servicio en el nocturno de ese día, cobrarán la diferencia de horas que exista entre las 24 horas de su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas y a razón de 30 kilómetros la hora;\r\nc)      Cuando la salida no se concrete en el día siguiente de su llegada, el trabajador percibirá 8 horas por día calendario de anclada, a razón de 30 kilómetros la hora.\r\nViáticos\r\nLas categorías de Conductor, Guarda, Auxiliar abordo y la de Guía de excursión, percibirán una partida que con carácter indemnizatorio las empresas deberán pagar a su personal exclusivamente cuando el trabajador por razones de servicio deba almorzar, cenar y/o alojarse fuera de su Residencia Laboral, en las condiciones que se establezcan para los distintos tipos de servicios nacionales e internacionales.\r\nViáticos Nacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos serán actualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector, en función de la variación del IPC, determinado por la Dirección General de Estadísticas, entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia.\r\nSin perjuicio de lo anterior, cuando se constaten desviaciones en los valores establecidos, el Sub Grupo Nº 02, \"Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\", los analizará y determinará su variación.\r\nViáticos Internacionales: Los montos de las partidas de viáticos que correspondan ser percibidos por la permanencia de personal en el exterior, se fijarán por el Sub Grupo Nº 02 \"Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo\", toda vez que sea necesario.\r\nLos montos de viáticos internacionales, se establecerán para cada localidad o país extranjero de destino de las líneas o los servicios turísticos internacionales.\r\nViático Almuerzo: La partida de viático correspondiente al almuerzo se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, se encuentre fuera del lugar de su Residencia Laboral entre la hora once (11:00) y las catorce y treinta (14:30).\r\nViático Cena: La partida de viático correspondiente a la cena se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, llegue a la localidad de su Residencia Laboral después de las veintitrés (23:00) horas, habiendo iniciado el servicio antes de las 20:30 (veinte y treinta) horas.\r\nViático almuerzo o cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de medía pensión, las empresas podrán optar entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo o la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión.\r\nViáticos almuerzo y cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de pensión completa, las empresas podrán optar entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo y la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión.\r\nEn uno y otro caso, si las empresas optan por brindar el mismo servicio que al pasajero, tendrán que asegurar al personal una alimentación no inferior a la que hubiere correspondido mediante el régimen de paga.\r\nViático Alojamiento: El monto de la partida de viático correspondiente al alojamiento se devengará toda vez que el trabajador deba pernoctar fuera de su Residencia Laboral, por razones de servicio.\r\nViático Alojamiento - Exclusión: Las Empresas podrán suministrar directamente, por sus propios medios o de terceros, en locales propios o de terceros el alojamiento, en condiciones adecuadas de confort e higiene, en cuyo caso no se devengará viático por esa prestación.\r\nTareas: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión realizarán los trabajos inherentes a su tarea, así como las tareas auxiliares.\r\nTareas Exclusión: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo están eximidos del lavado de los ómnibus.\r\nConductores: Los Conductores tendrá la responsabilidad de la unidad desde el momento en que toman el servicio. A vía de ejemplo, deberán controlar que la misma esté en condiciones operativas con el combustible necesario, en caso contrario deberán hacerlo abastecer, con niveles de lubricantes adecuados y buen estado de las cubiertas. Deberán conducir la unidad al punto de partida de los servicios, colaborar en las tareas auxiliares de atención a los pasajeros debe colaborar en la tareas auxiliares de atención a los pasajeros, carga y entrega de equipajes. Al finalizar la jornada, deberá entregar la unidad en el lugar preestablecido.\r\nCuando un Conductor realiza la tarea de Cobrador, percibirá además de la remuneración propia de su categoría y partidas adicionales, un complemento igual a los kilómetros recorridos en esas condiciones al valor del 30% del precio del kilómetro dela categoría Conductor. Además, percibirá un quebranto diario correspondiente a cada jornada en que desempeñe esa función.\r\nLos servicios Internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores.\r\nLos Conductores que presten servicios Interdepartamentales, Internacionales y de Turismo estarán inhabilitados para conducir cuando no cuenten con la certificación psicofísica o al cumplir los 65 años de edad.\r\nGuardas: Los Guardas tendrán la responsabilidad, desde el momento de la toma de servicios, a modo de ejemplo, del control y ventas de pasajes durante el servicio, de atender e informar a los pasajeros durante el viaje, realizar la carga y entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas.\r\nAuxiliar de Abordo: El Auxiliar de Abordo desempeñará en el interior del vehículo, todas aquellas funciones que no sean propias dela categoría Guarda. Sin perjuicio de aquellas que realiza antes de comenzar o una vez finalizado el viaje, tal como y a vía de ejemplo, recibir y controlar los pasajes, atender los pasajeros y brindar el servicio de abordo durante el viaje, realizar la carga y la entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas.\r\nSe establece que los servicios que cuentan con Auxiliares de abordo y no tengan Guarda, no podrán tomar pasajeros en ruta que no cuenten con el pasaje correspondiente.\r\nCobrador de Coche: El Cobrador de coche tendrá un tope máximo de recorrido por servicio de 25 kilómetros desde el punto de partida, no pudiendo las empresas incluir más de un cobrador de coche por servicio.\r\nQuebrantos: El Guarda, el Conductor Cobrador y la Guía de Excursión percibirá un quebranto diario, cuando operen con valores.\r\nQuebrantos de Personal de Carretera - Actualización: El quebranto que deberá percibir el personal de carretera, se actualizará cada vez que se incrementen las tarifas, en igual porcentaje.\r\nLiquidación: Los Guardas, los Conductores que realicen tareas de cobrador y las Guías de excursión están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, dentro de los minutos posteriores a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor.\r\nEn el caso de que el trabajador realice más de un viaje de ida y vuelta en la misma jornada, la empresa podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.\r\nFeriados pagos al personal de carretera: Se establece que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, pagarán a su personal de carretera por concepto de Feriados pagos, el promedio de la remuneración de los 12 días anteriores al mismo o acordarán con sus trabajadores el establecimiento de fictos a esos efectos.\r\nEl personal que trabaje en estos feriados percibirá, además, el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado, como si fuera un día laborable.\r\nLicencias\r\nCantidad de días de licencia: La cantidad de días de licencia se determinará según el tiempo trabajado y la antigüedad del trabajador en la empresa, tal cual lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 12.590.\r\nCálculo del jornal de licencia: El jornal de licencia se determinará mediante el siguiente cociente:\r\nNumerador: Total de kilómetros remunerados en el año civil inmediato anterior al del goce de la licencia en cuestión, multiplicado por el valor del kilómetro vigente al momento del goce de la licencia.\r\nLa partida de atención de salud de hijos menores de 16 años y la prima por antigüedad no incluidas en la determinación del numerador, se abonarán al trabajador en el mes del goce de licencia como si hubiera trabajado.\r\nDenominador: Se determinará mediante la diferencia entre 308 días y la cantidad de días de licencia que le hubiera correspondido gozar en el año civil inmediato anterior.\r\nEn el caso de la determinación del jornal de licencia en el año inmediato siguiente al del ingreso del trabajador a la empresa, el jornal se determinará mediante el cálculo del mismo cociente, utilizando sólo en esta oportunidad como denominador, la cantidad de días efectivamente trabajados.\r\nB.II. PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.\r\nEl personal de las categorías de los diferentes sectores de las empresas comprendidas en este laudo se regirá por las remuneraciones, primas de antigüedad y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo.\r\nMínimo Asegurado: A los trabajadores de las distintas categorías laborales, que perciben remuneración por jornal se les asegurarán 25 jornales mensuales, excepto en el mes de febrero, en el que se les asegurarán 24 jornales.\r\nLos feriados pagos se considerarán dentro de los mínimos asegurados.\r\nQuebrantos Administración y Agencias: Los trabajadores que cumplan funciones de Cajero, Auxiliares de ventas, Auxiliares de mostrador u otros que operen dinero o valores percibirán como quebranto el equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio básico anual que le corresponda, que podrá ser abonado trimestralmente y en proporción al tiempo trabajado.\r\nManejo de valores - Seguridad: Las funciones que impliquen manejo de valores deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas.\r\nMaleteros: Los trabajadores que cumplan funciones de maleteros en las terminales y/o agencias de Montevideo o Interior, percibirán una remuneración mínima igual a la establecida para la categoría y demás compensaciones.\r\nLas empresas y los trabajadores aportarán a la seguridad social, por concepto de propinas, de acuerdo a la normativa vigente.\r\nMaleteros - Función: Será cometido de los trabajadores que desempeñen la función de maleteros: la carga y descarga de equipajes, la carga y descarga de encomiendas, el acondicionamiento del interior de las unidades cuando llegan de un viaje y vuelven a salir, la información a los pasajeros y la colaboración con los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión, cuando éstos lo requieran.\r\nNocturnidad - Porcentaje y Horario: Se establece con carácter general que cuando un funcionario realice el 50% o más de su jornada de labor en el horario entre las 21:00 y 05.00 horas, recibirá una compensación por nocturnidad mínima del 15% de la remuneración horaria, por las horas efectivamente realizadas en ese horario.\r\nNocturnidad Exclusiones: Quedan excluidos de la compensación por nocturnidad los Serenos y el Personal de Vigilancia.\r\nCAPITULO II:\r\nA.- Transporte Interdepartamental de Corta, Mediana y Larga Distancia \r\nPersonal de Carretera: \r\nConductor: Se remunerara por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas, según la longitud de la línea y viáticos, según reglamentación.\r\nGuarda: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según la longitud de la línea, quebrantos y viáticos, según reglamentación.\r\nAuxiliar de Abordo: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación.\r\nCobrador de Coche: Se remunerará en forma mensual y percibirá una prima por antigüedad.\r\nQuebranto: Para la categoría de Guarda y demás personal de carretera que maneje valores se establece un quebranto mínimo, por jornada efectiva de labor, según tabla que se adjunta.\r\nGuardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. El régimen de Guardias es el establecido en las Condiciones Generales.\r\nMínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:\r\na) Que se encuentren afectados a líneas interdepartamentales que lleguen a Montevideo;\r\nb) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.\r\nQuienes no cumplan estas condiciones tendrán asegurados 7.000 kilómetros mensuales. \r\nAnclada Personal de Plataforma.\r\nLas ancladas del personal de plataforma se pagarán de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para este sector.\r\nPersonal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios.\r\nEl personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas con carácter general, para cada categoría.\r\nB.-Transporte Departamental Interurbano.\r\nServicios Departamentales Interurbanos: Las empresas que cumplen Servicios Departarmentales Interurbanos en el Interior de la Repúbilca, abonarán salarios y beneficios mínimos equivalentes al 80% de los aquí establecidos en cada una de las categorías mencionadas, excepto las expresamente laudadas para el interior del país, sin perjuicio de mantener los sistemas de remuneración que actualmente apliquen, en caso de ser más favorables al trabajador.\r\nServicios Departamentales Interurbanos - Complemento: Las empresas del interior del país, cuando presten servicios interdepartarmentales, internacionales o de Turismo Interdepartamental o Internacional, por cuenta propia o de terceros, pagarán a su personal de carretera afectado a esos servicios, los salarios y beneficios al 100% de cada categoría.\r\nServicios Departamentales Interurbanos - Exclusión: Los servicios Departamentales Interurbanos que se presten en los departamentos de Colonia y Maldonado abonarán el 100% de los salarios y beneficios, en la forma y condiciones generales.\r\nConductor: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación.\r\nAquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viáticos.\r\nCuando un Conductor realiza la tarea de Cobrador percibirá, además de la remuneración y partidas antes mencionadas propias de su categoría, un complemento igual al valor del 30% de los kilómetros recorridos en esas condiciones. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Además percibirá el quebranto correspondiente.\r\nGuarda: Se remunerará por Km recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea, quebrantos y viáticos, según reglamentación.\r\nAquellas empresas que remuneren por jornal no pagarán viáticos.\r\nGuardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado.\r\nEl régimen de guardias será el establecido en las Condiciones Generales.\r\nToma y Cese de servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.\r\nAquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluirá en la jornada.\r\nEsperas en servicios inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.\r\nToma y Cese de servicios superiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.\r\nQuebrantos del Personal de Plataforma: Se establece que estos quebrantos se pagarán por el régimen general, no admitiéndose abatimiento alguno.\r\nMínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 kilómetros mensuales.\r\nPersonal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios\r\nEl personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.\r\nC.- TRANSPORTE INTERNACIONAL.\r\nLos servicios Internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores.\r\nConductor: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación.\r\nGuarda: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea, quebrantos y viáticos, según reglamentación.\r\nAnclada General\r\nTodo personal que realice un viaje al exterior y permanezca a la orden fuera de su Residencia Laboral, por más de 48 horas, se le computarán 240 kilómetros por cada período adicional de 24 horas.\r\nAnclada Buenos Aires\r\nPara el personal que cumpla servicios internacionales a la Ciudad de Buenos Aires (R.A.), regirán las siguientes normas:\r\na) Cuando lleguen a la ciudad de Buenos Aires en horas de la mañana y no salgan en el servicio nocturno, pasadas las 24 horas desde su llegada, cobrarán las horas entre las 24 horas a partir del horario de llegada y la salida, a razón de 30 kilómetros la hora, con un máximo de 8 horas;\r\nb) Cuando realicen el servicio diurno, no regresen de la ciudad de Bueno Aires en el servicio diurno del día siguiente y se le asigne servicio en el nocturno de ese día, cobrarán la diferencia de horas que exista entre las 24 horas de su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas y a razón de 30 kilómetros la hora;\r\nc) Cuando la salida no se concrete en el día siguiente de la llegada, el trabajador percibirá 8 horas por día calendario de anclada a razón de 30 kilómetros la hora.\r\nMínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:\r\na) Que se encuentren afectados a líneas internacionales que lleguen a Montevideo; \r\nb) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.\r\nQuienes no cumplan estas condiciones tendrán asegurados 7.000 kilómetros mensuales. \r\nPersonal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios\r\nEl personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas con la redacción general para cada categoría.\r\nD.- TRANSPORTE DE TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, SERVICIOS NO REGULARES O CONTRATADOS A TERCEROS.\r\nLos servicios comprendidos en este sector son los siguientes: Turismo Nacional e Internacional, servicios no regulares o contratados a terceros.\r\nConductor: El conductor cuando realiza servicios de Turismo, nacional o internacional y/o contratados a terceros percibirá una remuneración mínima por kilómetro recorrido más la prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio, viáticos y ancladas, según régimen general.\r\nConductor en Servicios de Turismo y/o Contratados a Terceros: En aquellas jornadas en que se combinen trabajos en carretera y de otra índole se abonarán los kilómetros recorridos y las horas efectivamente trabajadas sin asegurarse mínimo alguno en la jornada.\r\nCuando el transporte se realice en núcleos urbanos, fuera de la carretera, la retribución se establecerá a razón de 40 kilómetros por hora trabajada o fracción proporcional correspondiente.\r\nEste régimen se aplicará a excursiones nacionales e internacionales.\r\nGuías de Excursión: El personal de esta categoría percibirá una remuneración por kilómetros recorridos, prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio y viáticos y ancladas, según régimen general.\r\nTurismo Mínimo Asegurado: Cuando la empresa sea concesionaria o permisaria de servicios de línea, se le asegurarán al trabajador los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea.\r\nSi la empresa no es concesionaria o permisaria de servicios de línea se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales.\r\nTurismo Mínimo Asegurado Exclusión: El personal contratado no tendrá mínimo asegurado.\r\nContratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. Estos suplentes no tendrán mínimo asegurado en kilómetros.\r\nLas empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.\r\nPersonal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios\r\nEl personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.\r\nE.- TRANSPORTE URBANO DEL INTERIOR.\r\nLas categorías laborales, los salarios, beneficios y condiciones laborales del Transporte Urbano del Interior son las laudadas en el Sub Grupo 02, para el transporte Departamental Interurbano, con excepción de los salarios que a continuación se detallan:\r\nPersonal de Plataforma\r\nConductor: El Conductor percibirá una remuneración por jornal, que incluye el toma y cese de servicios.\r\nGuarda: El Guarda percibirá una remuneración por jornal de $ 261,76 que incluye el toma y cese de servicios.\r\nGuarda Conductor: El Conductor Guarda percibirá una remuneración por jornal, que incluye el toma y cese de servicios.\r\nMínimo Asegurado: El personal de las categorías anteriores, Conductor, Guarda y Conductor Guarda tendrá un mínimo asegurado de 25 jornales cada 8 horas.\r\nF.- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS A EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE RECOLECCION, TALA, O TAREAS SIMILARES DE CARACTER ZAFRAL.\r\nLas empresas que trasladan personal de empresas que realizan las actividades referidas de carácter zafral ajustarán las condiciones de trabajo y pagarán a su personal según las categorías laborales, salarios y beneficios laudados para el transporte departamental interurbano con excepción del salario que se indica a continuación.\r\nConductor: El conductor percibirá una remuneración por jornal, que incluye el toma y cese de servicios y las esperas.\r\nMínimo asegurado: Las empresas asegurarán al trabajador un mínimo de 25 jornales de 8 horas.\r\nCAPITULO III:\r\nCATEGORIAS LABORALES:\r\nA.- PERSONAL DE CARRETERA.\r\nEn anexo se establecen mínimos para cada categoría laboral, así como los beneficios y partidas complementarios acordados y establecidos en este documento.\r\nConductor: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos según reglamentación.\r\nCuando un Conductor realiza la doble tarea de Cobrador, percibirá además de la remuneración y partidas antes mencionadas un complemento igual al 30% de los kilómetros recorridos en esas condiciones. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Además percibirá el quebranto correspondiente.\r\nGuarda: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea, quebrantos y viáticos según reglamentación.\r\nAuxiliar de Abordo: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación.\r\nCobrador de Coche: Se remunerará en forma mensual, percibirá una prima por antigüedad.\r\nGuías de Excursión: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de servicio y viáticos según reglamentación.\r\nB.- PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIA Y ENCOMIENDAS.\r\nMeritorio Menor de 18 años: Percibirá una remuneración mensual y al cumplir los 18 años pasará automáticamente a la categoría de Meritorio.\r\nMeritorio: Percibirá una remuneración mensual y al cumplir dos años en el cargo pasará automáticamente a la categoría Auxiliar 2° Agencia o Tránsito.\r\nAuxiliar 2º Administración, Agencia o Tránsito: Percibirá una remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nAuxiliar de Administración: Percibirá una remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nAuxiliar de Ventas: Percibirá una remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa y quebranto.\r\nAuxiliar de Agencia y/o Mostrador: Percibirá una remuneración mensual y una prima de antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nCajero de Agencia: Percibirá una remuneración mensual, una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa y quebranto.\r\nCajero de Casa Central: Percibirá una remuneración mensual, una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa y quebranto.\r\nAdministración Oficial 3º: Remuneración mensual. \r\nAdministración Oficial 2º: Remuneración mensual. \r\nAdministración Oficial 1º: Remuneración mensual. \r\nTelefonista: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nAuxiliar de Tránsito: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nRepartidor de encomiendas en Montevideo: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nRepartidor de Encomiendas Moto o Motoneta en Montevideo: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nRepartidor de Encomiendas en el interior del país: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nRepartidor de Encomiendas Moto o Motoneta en el interior del país: Remuneración mensual y una prima por antigüedad según escala por cada año en la empresa.\r\nIntroductor de datos 2º: remuneración mensual \r\nIntroductor de datos 1º: remuneración mensual \r\nOperador: remuneración mensual\r\nProgramador: remuneración mensual \r\nAnalista: remuneración mensual\r\nC.- PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIO.\r\nTaller Oficial: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Oficial de 2da: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Medio Oficial: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Medio Oficial de 2da: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Aprendiz al Ingreso: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Aprendiz al ingreso: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Aprendiz Adelantado: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Oficial Gomero: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Medio Oficial Gomero: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Engrasador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Ayudante de Engrasador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Tanquero: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Lavador más de 6 meses: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Lavador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Peón Lavador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Lavador de Piezas: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Balanceador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Peón Calificado: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Peón: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Meritorio: Remuneración por jornal.\r\nTaller Auxiliar Administración: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nTaller Auxiliar 2 Administración: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nD.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO.\r\nConductor Gruero: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa. Cuando desempeñe funciones en la carretera percibirá además remuneración por kilómetro recorrido.\r\nConductor maniobrista: Se remunerará por kilómetro recorrido sobre la base de 40 kilómetros por hora efectiva de labor y una prima de antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nConductor de Camioneta en Montevideo: Remuneración mensual.\r\nConductor de Camioneta en el Interior del país: Remuneración mensual.\r\nLimpiador: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nPeón Limpieza: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nPeón de Mantenimiento y Servicio: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nSereno: remuneración por jornal.\r\nPeón de Vigilancia: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nMaletero: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.\r\nQUINTO. ACUERDO SALARIAL: Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de septiembre de 2006 (ler. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de septiembre de 2006, un incremento salarial del 4,931% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de agosto de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 0,237% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el convenio de fecha 16 de septiembre de 2005.\r\nB) 3,136% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.06 - 28.02.07, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente a junio 2006.\r\nC) 1,5% por concepto de crecimiento.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de marzo de 2007, un incremento salarial del 5,095% sobre los salarios nominales, vigentes al 28 de febrero de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 3,136% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.03.07 y el 31.08.07.\r\nB) 1,9% por concepto de crecimiento.\r\nCorrectivo. Al 31 de agosto de 2007 se comparará la inflación real del período septiembre de 2006 a agosto de 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, y se ajustarán las diferencias.\r\nLas bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones.\r\nSEXTO. SALARIOS MINIMOS y PARTIDAS DE AINITIGÜEDAD VIGENTES A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DE 2006 y HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2007.\r\nSe establecen los salarios mínimos y partidas de antigüedad para las categorías laudadas con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006 en tabla anexa que se adjunta a la presente y se considera parte integrante de la presente.\r\nSEPTIMO. Se acuerda formar una Comisión Tripartita a los efectos de realizar ajustes y precisiones al laudo.\r\nOCTAVO. Refrenda: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.\r\nNOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\nAJUSTE SALARIAL GRUPO 13 SUBGRUPO 02 VIGENTES A PAR\r\n\r\nA) PERSONAL DE CARRETERA               ANTIGÜEDAD\r\n     CONDUCTOR                 1,2133     ver escala\r\n     GUARDA                    1,0112     ver escala\r\n     QUEBRANTO DE GUARDA       7,1628     ver escala\r\n     VIATICO COMIDA          111,20\r\n     VIATICO ALOJAMIENTO     152,34\r\n     AUXILIAR DE ABORDO        0,8347     ver escala\r\n     CONDUCTOR MANIOBRISTA     1,2133     ver escala\r\n     CONDUCTOR GRUERO        433,75       ver escala\r\n     CONDUCTOR DE CAMIONETA 8626,09       ver escala\r\n     COBRADOR DE COCHE      7444,11            87,70  \r\n                                                     por año \r\n                                                      max.30\r\n\r\nB)PERSONAL DE ADMINISTRACION\r\n     ANALISTA                16130,82     ver escala\r\n     PROGRAMADOR             14670,62     ver escala\r\n     OFICIAL 1º              12953,08     ver escala\r\n     OFICIAL 2º              12144,17     ver escala\r\n     OPERADOR                12033,28     ver escala\r\n     OFICIAL 3º              11628,13     ver escala\r\n     INTRODUCTOR DE DATOS 1º 10369,44     ver escala\r\n     AUXILIAR DE TRANSITO     9894,67     ver escala\r\n     INTRODUCTOR DE DATOS 2º  9699,98     ver escala\r\n     CAJERO CASA CENTRAL      8866,63          87,70   por año\r\n                                                        max.30\r\n     REPARTIDOR DE                \r\n     ENCOMIENDAS CON MOTO     8134,48       35,06      por año                                                             \r\n                                                        max.30\r\n     AUXILIAR DE \r\n     ADMINISTRACION           8134,45       87,70      por año \r\n                                                        max.30\r\n     TELEFONISTA              8134,45       87,70      por año \r\n                                                        max.30\r\n     CAJERO DE AGENCIA        8113,18       87,70      por año \r\n                                                        max.30\r\n     AUXILIAR DE VENTAS       7778,64       87,70      por año \r\n                                                        max.30\r\n     AUXILIAR DE AGENCIA                \r\n     Y/O MOSTRADOR            7444,11       87,70      por año                          \r\n                                                        max.30\r\n     REPARTIDOR DE                \r\n     ENCOMIENDAS CON MOTO     7444,11       35,06      por año                          \r\n                                                        max.30\r\n     AUXILIAR 2º ADMINISTRACION                \r\n     AGENCIA O TRA            6683,40       87,70      por año\r\n                                                        max.30\r\n     REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS 6649,40      35,06      por año\r\n                                                        max.30\r\n     REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS 6171,45      35,06      por año \r\n                                                        max.30\r\n     MERITORIO 2 AÑOS DE \r\n     ANTIGÜEDAD EN EL C         6039,59     ver escala\r\n     MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS 4883,08     ver escala\r\n\r\nC) PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIOS\r\n     OFICIAL lº                 449,80     ver escala\r\n     OFICIAL 2º                 420,51     ver escala\r\n     MEDIO OFICIAL 1º           407,94     ver escala\r\n     BALANCEADOR                407,94     ver escala\r\n     ENGRASADOR                 373,73     ver escala\r\n     OFICIAL GOMERO             368,89     ver escala\r\n     MEDIO OFICIAL GOMERO       352,14     ver escala\r\n     AYUDANTE DE ENGRASADOR     352,14     ver escala\r\n     LAVADOR DE PIEZAS          352,14     ver escala\r\n     TANQUERO                   348,68     ver escala\r\n     LAVADOR CONVENIO           348,68     ver escala\r\n     MEDIO OFICIAL 2º           331,94     ver escala\r\n     MERITORIO 2 AÑOS           388,00     ver escala\r\n     AUXILIAR ADMINISTRACION \r\n     TALLER                     325,37     ver escala\r\n     PEON CALIFICADO            299,85     ver escala\r\n     LAVADOR                    283,93     ver escala\r\n     AUXILIAR 2º ADMINISTRACION \r\n     TALLER                     267,32     ver escala\r\n     PEON                       265,00     ver escala\r\n     APRENDIZ ADELANTADO        251,05     ver escala\r\n     APRENDIZ                   214,78     ver escala\r\n\r\nC) PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS\r\n     SERENO                     299,85     ver escala\r\n     LIMPIADOR                  283,96     ver escala\r\n     PEON DE MANTENIMIENTO Y \r\n     SERVICIO                   283,96     ver escala\r\n     PEON DE LIMPIEZA Y LAVADO  234,29     ver escala\r\n     PEON VIGILANCIA            234,29     ver escala\r\n     MALETERO                   138,30     ver escala\r\n\r\nD) TRANSPORTE URBANO DEL INTERIOR\r\n     CONDUCTOR                  287,75\r\n     GUARDA                     261,76\r\n     GUARDA CONDUCTOR           376,06\r\n\r\nE) ACTIVIDADES ZAFRALES\r\n     CONDUCTOR                  287,75\r\n\r\n     REINTEGRO DE GASTOS POR HIJO     190,47\r\n\r\n     VIATICOS INTERNACIONALES\r\n     PAIS     COMIDA\r\n     ARGENTINA   $ ARG. 14\r\n     BRASIL          R$ 15\r\n     CHILE           U$S 7\r\n     PARAGUAY        U$S 6\r\n\r\nVIATICOS ALOJAMIENTO HOTEL 3***\r\n\r\nESCALA DE ANTIGÜEDAD SECTOR INTERDEPARTAMENTAL\r\n\r\n     AÑOS          AÑOS\r\n\r\n     1     22,56     14     316,01\r\n     2     40,51     15     338,66\r\n     3     67,74     16     361,25\r\n     4     90,30     17     383,29\r\n     5    112,87     18     406,42\r\n     6    135,44     19     432,34\r\n     7    158,03     20     451,56\r\n     8    176,82     21     474,11\r\n     9    203,20     22     496,72\r\n     10   225,79     23     519,29\r\n     11   248,34     24     541,87\r\n     12   270,91     25     564,46\r\n     13   293,50     26     587,01\r\n                     27     611,43\r\n                     28     636,87\r\n                     29     663,36\r\n                     30     690,95 " 
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