VISTO: La necesidad de crear espacios de participación, con el fin de
promover y fomentar instancias de diálogo y negociación entre los
funcionarios públicos y el Estado.
CONSIDERANDO: I) Que ha sido reivindicación constante de las
organizaciones que nuclean a los empleados del Estado, contar con un
marco adecuado que les permitiera negociar salarios y demás condiciones
relativas a la prestación de la función pública.
II) Que en la particular etapa del país que se inicia, es el firme
propósito de este gobierno que asume, fomentar y promover en toda su
extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones
sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su
decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los
cuales el País se encuentra adherido, en particular, la Declaración de
Principios y Derechos fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de
trabajo en la administración pública (1978).
III) Dada la existencia de particularidades y dificultades propias, así
como realidades diversas, resulta oportuno y conveniente instalar una
mesa de diálogo bipartito a los efectos de examinar esos problemas y
adoptar soluciones que conduzcan a la creación de un marco base que
habilite la negociación colectiva en el ámbito estatal.
ATENTO: A las facultades conferidas por la Constitución de la República y
normas legales y reglamentarias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Convócase a las organizaciones representativas de los funcionarios
públicos a una mesa de negociación bipartita, que se instalará a partir
del día 16 de marzo de 2005, con la finalidad de:
a) Debatir sobre la instrumentación de una regulación marco que
posibilite la negociación colectiva en la esfera estatal.
b) Negociar salarios y condiciones relacionadas con la prestación de
funciones en el ámbito de la Administración Pública.