FUNCIONARIOS PUBLICOS - CONVENIOS LABORALES




Promulgación: 07/03/2005
Publicación: 14/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 616
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de crear espacios de participación, con el fin de
promover y fomentar instancias de diálogo y negociación entre los
funcionarios públicos y el Estado.

CONSIDERANDO: I) Que ha sido reivindicación constante de las
organizaciones que nuclean a los empleados del Estado, contar con un
marco adecuado que les permitiera negociar salarios y demás condiciones
relativas a la prestación de la función pública.

II) Que en la particular etapa del país que se inicia, es el firme
propósito de este gobierno que asume, fomentar y promover en toda su
extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones
sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su
decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los
cuales el País se encuentra adherido, en particular, la Declaración de
Principios y Derechos fundamentales de la Organización Internacional del
Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de
trabajo en la administración pública (1978).

III) Dada la existencia de particularidades y dificultades propias, así
como realidades diversas, resulta oportuno y conveniente instalar una
mesa de diálogo bipartito a los efectos de examinar esos problemas y
adoptar soluciones que conduzcan a la creación de un marco base que
habilite la negociación colectiva en el ámbito estatal.

ATENTO: A las facultades conferidas por la Constitución de la República y
normas legales y reglamentarias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Convócase a las organizaciones representativas de los funcionarios
públicos a una mesa de negociación bipartita, que se instalará a partir
del día 16 de marzo de 2005, con la finalidad de:

a)      Debatir sobre la instrumentación de una regulación marco que
        posibilite la negociación colectiva en la esfera estatal.

b)      Negociar salarios y condiciones relacionadas con la prestación de
        funciones en el ámbito de la Administración Pública.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
Ayuda