INCLUSION DE CURSOS ESPECIALES DE AYUDANTE DE OBSERVADOR Y BASICO DE APOYO AERONAUTICO AL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY




Promulgación: 27/03/2001
Publicación: 03/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 774
   VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Meteorología, en el sentido de crear dos cursos especiales a ser dictados por la Escuela de Meteorología del Uruguay, dependencia de dicha Unidad Ejecutora.-

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay.-

   II) que por el Decreto 280/980 de 20 de mayo de 1980 se aprobó el Plan de Estudios de la Escuela de Meteorología del Uruguay.-

   CONSIDERANDO: que resulta necesario dotar a la Escuela de referencia 
de nuevos cursos, especialmente dirigidos al personal que cumple 
funciones en los aeropuertos del interior del país, a fin de fortalecer los aspectos aeronáuticos de la formación meteorológica que presentan ciertas características diferenciales.-

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los Decretos 48/978 de 31 de enero de 1978, 280/980 de 20 de mayo de 1980 y 
disposiciones concordantes y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébanse los Cursos Especiales de Ayudante de Observador y Básico de 
Apoyo Aeronáutico, que quedarán integrados al plan de estudios de la 
Escuela de Meteorología del Uruguay.-

Artículo 2

 Los requisitos, duración, planes de materias, programas y carga horaria 
de los Cursos relacionados, se determinan en los Anexos I y II, que 
forman parte integrante del presente Decreto, los cuales se incluyen en 
el numeral II) referente a Cursos Especiales del artículo 1ro. del 
Decreto 280/980 de 20 de mayo de 1980.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I y II).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología 
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

                      

BATLLE - LUIS BREZZO



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