{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. APLICACION DE LAS ENMIENDAS 4 Y 2 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. ANEXO 16 AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/04/26/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 660 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 314/999 de 05/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/314-1999/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza\r\nAérea solicita se declaren aplicables en el ámbito internacional y en el\r\nderecho interno las Enmiendas 4 y 2 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales-Protección del Medio Ambiente-Anexo 16 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional Volumen I-Ruido de las Aeronaves-Tercera\r\nEdición-julio de 1993 y Volumen II-Emisiones de los Motores de las\r\nAeronaves-Segunda Edición-julio de 1993.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Tercera Edición del Volumen I del Anexo 16 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas\r\nadoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional antes del 25 de marzo de 1993 y reemplazó desde el 11 de\r\nnoviembre de 1993 todas las ediciones anteriores del Anexo 16.-\r\n\r\nII) que la Segunda Edición del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas adoptadas por\r\nel Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional antes del\r\n25 de marzo de 1993 y reemplazó desde el 11 de noviembre de 1993 todas\r\nlas ediciones anteriores del Anexo 16.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018\r\ndel 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndichas normas a partir del 11 de noviembre de 1993.-\r\n\r\nII) que las referidas Enmiendas no contienen disposiciones que contraríen\r\nla legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo\r\npreceptuado en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional, declararlas aplicables en el derecho\r\ninterno.-\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a\r\nlo preceptuado por el Convenio de Aviación Civil Internacional y a los\r\ninformes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/999 de 12/04/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-1999/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1999/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/999 de 12/04/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/999 de 12/04/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - DIDIER OPERTTI - LUCIO CACERES\r\n " 
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