PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. APLICACION DE LAS ENMIENDAS 4 Y 2 DE LAS NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. ANEXO 16 AL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Derogada/o por: Decreto Nº 314/999 de 05/10/1999 artículo 1.
VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea solicita se declaren aplicables en el ámbito internacional y en el
derecho interno las Enmiendas 4 y 2 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Protección del Medio Ambiente-Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional Volumen I-Ruido de las Aeronaves-Tercera
Edición-julio de 1993 y Volumen II-Emisiones de los Motores de las
Aeronaves-Segunda Edición-julio de 1993.-
RESULTANDO: I) que la Tercera Edición del Volumen I del Anexo 16 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas
adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional antes del 25 de marzo de 1993 y reemplazó desde el 11 de
noviembre de 1993 todas las ediciones anteriores del Anexo 16.-
II) que la Segunda Edición del Volumen II del Anexo 16 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporó todas las enmiendas adoptadas por
el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional antes del
25 de marzo de 1993 y reemplazó desde el 11 de noviembre de 1993 todas
las ediciones anteriores del Anexo 16.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de
dichas normas a partir del 11 de noviembre de 1993.-
II) que las referidas Enmiendas no contienen disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
preceptuado en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, declararlas aplicables en el derecho
interno.-
ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio de Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA: