{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1998" 
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  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-1999/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/104-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía\r\ntendiente a la modificación del Cuerpo Normativo Tarifario para los\r\nPuertos Deportivos.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas, fueron establecidas por el\r\nDecreto Nº 536/991 de 1º de octubre de 1991, y oportunamente modificadas\r\npor Decreto Nº 428/993 de 28 de setiembre de 1993.\r\n\r\nII) Que en base al informe elaborado por la Comisión de Asuntos\r\nPortuarios, corresponde adecuar los criterios y tarifas que se aplican por\r\nconcepto de servicios portuarios brindados por la Dirección Nacional de\r\nHidrografía.\r\n\r\nIII) Que a tales efectos, la precitada Dirección Nacional, previo estudio\r\nde los mismos, y habiendo recaído informes favorables del Departamento\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Informe Nº\r\n947/97 de 19 de noviembre de 1997- y la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto, eleva el Cuadro de Valores de las nuevas tarifas.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que las razones expuestas contribuirán a mejorar las\r\ncondiciones para el desarrollo del deporte náutico y el turismo.\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos\r\nadministrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas según el siguiente detalle:\r\n\r\nCATEGORIA 1\r\nPUNTA DEL ESTE\r\nA) AMARRAS\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\nMUELLE                              0,25 UR/m/día        0,08 UR/m/día\r\nBOYAS (BORNEO)                      0,125 UR/m/día        0,03UR/m/día\r\n\r\nB) ENERGIA ELECTRICA\r\n                                              Para todo el año\r\n- Velero eslora menor o igual a 10m             0,075 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 10m\r\ny menor o igual a 20m                            0,20 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 20m                      0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora menor o igual a 10m            0,20 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 10m\r\ny menor o igual a 15m                            0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 15m\r\ny menor o igual a 20m                            0,35 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 20m                    0,45 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales (llave 20A)    0,15 UR/día         0,10 UR/día\r\n- Suministro a locales (llave 40A)    0,30 UR/día         0,20 UR/día\r\n- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar.\r\n\r\nC) AGUA POTABLE\r\n                                              Para todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales                0,05 UR/día          0,03UR/día\r\n\r\nD) GUARDERIA\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Eslora menor o igual a 7m           0,60 UR/día         0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m                   0,75 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor\r\no igual a 10m                                             0,35 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m                                      0,45 UR/día\r\n- Motos de agua, trailers, anguilera  0,40 UR/día         0,15 UR/día\r\n\r\nE) SERVICIOS DE EXPLANADA\r\n- Botada o Varada                         0,25 UR              0,10 UR\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Botada y Varada                     0,50 UR               0,20 UR\r\n- Alquiler de Boxes                   0,25 UR/día          0,15 UR/día\r\n- Para usuarios de guardería de la Dirección Nacional de Hidrografía se\r\naplicará una rebaja del 50% en el servicio de Botada y Varada. (1 Servicio\r\npor día)\r\n\r\nF) PREDIOS D.N.H.\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Arrendamiento y                  0.30 UR/m2/día      0.15 UR/m2/día (*)\r\nVenta de pasajes                 \r\n\r\nG) LOCALES D.N.H. (Locales ubicados en muro de atraque frente a muelle\r\noficial)\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Arrendamiento                       0,15 UR/día        0,075 UR/día\r\n\r\nH) SERVICIOS VARIOS\r\n- Duchas (unidad)            0,06 UR\r\n- Teléfono       Antel +25%\r\n\r\nCATEGORIA 2\r\nPUERTO PIRIAPOLIS\r\nA) AMARRAS\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- MUELLE                           0,125 UR/m/día      0,04 UR/m/día\r\n- BOYAS (BORNEO)                   0,0625 UR/m/día     0,015 UR/m/día (*)\r\n\r\nB) ENERGIA ELECTRICA\r\n                                          Para todo el año\r\n- Velero eslora menor o igual a 10m         0,075 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 10m\r\ny menor o igual a 20m                        0,20 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 20m                  0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora menor o igual\r\na 10m                                        0,20 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 10m\r\ny menor o igual a 15m                        0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 15m\r\ny menor o igual a 20m                        0,35 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 20m                0,45 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 20A)                          0,15 UR/día          0,10 UR/día\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 40A)                          0,30 UR/día          0,20 UR/día\r\n- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar\r\n\r\nC) AGUA POTABLE\r\n                                             Para todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m                    0,05 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m      0,12 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m     0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 20m                           0,50 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n-  Suministro a locales               0,05 UR/día         0,03 UR/día\r\n\r\nD) GUARDERIA\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Eslora menor o igual a 7m           0.42 UR/día        0,175 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m                  0,525 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor\r\no igual a 10m                                            0,245 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10 m                                    0,315 UR/día\r\n- Motos de agua, traillers,\r\nanguilera                             0,28 UR/día        0,105 UR/día\r\n\r\nE) SERVICIOS DE EXPLANADA\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Botada o Varada                        0,25 UR              0,10 UR\r\n- Botada y Varada                        0,50 UR              0,20 UR\r\n- Uso de Travelift          Todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m     3 UR\r\n- Eslora mayor a 7m y menor\r\no igual a 10m                   5 UR\r\n- Eslora mayor de 10 m y menor\r\no igual a 15m                   7 UR\r\n- Eslora mayor de 15m           9 UR\r\n- Uso de grúa\r\n- Eslora menor o igual a 10m    1 UR\r\n- Eslora mayor a 10m            2 UR\r\n\r\nF) PREDIOS D.N.H\r\n                                      Temp. Alta         Temp. Baja\r\n- Arrendamiento y                   0.30 UR/m2/día     0.15 UR/m2/día (*)\r\n Venta de pasajes               \r\n\r\nG) SERVICIOS VARIOS\r\n- Duchas (unidad)                         0,06 UR\r\n- Teléfono                            Antel + 25%\r\n\r\nCATEGORIA 3\r\nA) AMARRAS CARMELO - COLONIA\r\nPara todo el año\r\n- MUELLE                                      0,07 UR/m/día\r\n- BOYAS (BORNEO)                             0,035 UR/m/día\r\nA) AMARRAS DARSENA HIGUERITAS - LA PALOMA\r\nPara todo el año\r\n- MUELLE                                     0,042 UR/m/día\r\n- BOYAS (BORNEO)                             0,021 UR/m/día (*)\r\n\r\nB) ENERGIA ELECTRICA\r\n                                             Para todo el año\r\n- Velero eslora menor o igual a 10m             0,075 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 10m y\r\nmenor o igual a 20m                              0,20 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 20m                      0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora menor o igual a 10m            0,20 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 10m y menor\r\no igual a 15m                                    0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 15m y menor\r\no igual a 20m                                    0,35 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 20m                    0,45 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día\r\n(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día\r\n- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar\r\n\r\nC) AGUA POTABLE\r\n                                             Para todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales               0,05 UR/día          0,03 UR/día\r\n\r\nD) PREDIOS D.N.H\r\n                                              Todo el año    \r\n- Arrendamiento y                             0.012 UR/m2/día  (*)\r\n Venta de pasajes                  \r\n\r\nE) CAMPING\r\n                                             Para todo el año\r\n- Arrendamiento                             0,4 UR/día/parcela\r\n\r\nF) SERVICIOS VARIOS\r\n- Duchas (unidad)                                      0,06 UR\r\n- Teléfono                                           Antel +25%\r\n\r\nCATEGORIA 4\r\nRIACHUELO\r\nA) AMARRAS\r\n                                             Para todo el año\r\nBOYAS (BORNEO)                               0,0375 UR/m/día\r\nB) ENERGIA ELECTRICA\r\n                                             Para todo el año\r\n- Velero eslora menor o igual a 10m            0,075 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 10m y menor\r\no igual a  20m                                 0,20 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 20m                    0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora menor o igual a 10m          0,20 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 10m y menor\r\no igual a 15m                                  0,30 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 15 m y menor\r\no igual a 20m                                  0,35 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 20m                  0,45 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día\r\n- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar\r\n\r\nC) AGUA POTABLE\r\n                                             Para todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m                    0,05 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m      0,12 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m     0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 20m                           0,50 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\nSuministro a locales                 0,05 UR/día          0,03 UR/día\r\n\r\nD) DEPOSITO D.N.H\r\n                                             Para todo el año\r\n- Motores y Gomones                            0,04 UR/m2/día\r\n- La tarifa mínima = (1m2)\r\n\r\nE) PREDIOS D.N.H\r\n                                            Todo el año \r\n- Arrendamiento  y                          0.012 UR/m2/día  (*)\r\nVenta de pasajes                 \r\n\r\n- Uso de Cantera\r\n(Para buceo deportivo) 0,20 UR/persona/día\r\n\r\nF) SERVICIOS VARIOS\r\n- Duchas (unidad)   0,06 UR\r\n- Teléfono          Antel +25%\r\n- Canchas Paleta                      Tem. Alta            Temp. Baja\r\n                                         0,50 UR             0,20 UR\r\n- Por uso diurno 20% descuento\r\n\r\nCATEGORIA 5\r\nPUERTO SAUCE Y OTROS\r\nA) AMARRAS\r\n                                             Para todo el año\r\n- MUELLE                                       0,03 UR/m/día\r\n- BOYAS (BORNEO)                               0,015 UR/m/día\r\n\r\nB) ENERGIA ELECTRICA\r\n                                             Para todo el año\r\n- Velero eslora menor o igual a 10m            0,075 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 10m y menor\r\no igual a 20m                                   0,20 UR/día\r\n- Velero eslora mayor a 20m                     0,30 UR/día\r\n- Cruceros  eslora menor\r\no igual a 10m                                   0,20 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 10m y menor\r\no igual a 15m                                   0,30 UR/día\r\n- Crucero eslora mayor a 15 m y menor\r\no igual a 20m                                   0,35 UR/día\r\n- Cruceros eslora mayor a 20m                   0,45 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día\r\n- Suministro a locales\r\n(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día\r\n- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar\r\n\r\nC) AGUA POTABLE\r\n                                             Para todo el año\r\n- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día\r\n- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día\r\n- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día\r\n- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día\r\n                                      Temp. Alta           Temp. Baja\r\n- Suministro a locales               0,05 UR/día          0,03 UR/día\r\n\r\nD) PREDIOS D.N.H\r\n                                              Todo el año  \r\n- Arrendamiento y                             0.012 UR/m2/día (*)  \r\nVenta de pasajes                    \r\n\r\nE) CAMPING\r\n- Arrendamiento                 0,4 (UR/parcela/día)\r\n\r\nF) SERVICIOS VARIOS\r\n- Duchas (unidad)                       0,06 UR\r\n- Teléfono                            Antel +25% (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Categoría 1º) y 2º) literal f) y categoría 3º), 4º) y 5º literales d), e) \r\ny d) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 211/004 de 24/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/211-2004/1\" >1</a>.\r\nCategoría 2º) literal a) y Categoría 3º) literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> \r\nDecreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-1999/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 211/004 de 24/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/211-2004/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-1998/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    DE LAS EMBARCACIONES\r\n2.1 Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de\r\namarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora.\r\n2.2 Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de\r\npago por suministro de agua potable por considerarse incluído en la tarifa\r\nde amarra correspondiente.\r\n2.3 Se aplicará una rebaja del 40% por permanencia mayor a 60 días a las\r\nembarcaciones que permanezcan amarradas en los Puertos categoría 2, 3, 4 y\r\n5. (*)\r\n2.4 El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección\r\nNacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios\r\ndeterminará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%\r\nmensual sobre las tarifas en Unidades Reajustables.\r\n2.5 (*)\r\n2.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la\r\nDirección Nacional de Hidrografía (Laguna del Sauce, Riachuelo, Varadero\r\nCarmelo) fíjase una tarifa de 0,005 UR/m2/día por concepto de uso de\r\nsuelo- (El área se calculará como manga por eslora).\r\n2.7 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes\r\npertenezcan a embarcaciones amarradas.\r\n2.9 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes\r\nNaúticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar\r\nhasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de cada uno de ellos.\r\nLas embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en\r\nlos puertos administrados por la misma. (*)\r\n2.10 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de\r\nHidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la\r\nubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de\r\ntráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA)\r\nLas embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán\r\nsobrepasar las cantidades indicadas a continuación:\r\n\r\n  PUERTO                 Pesca     Clubes  Tráfico  Vigil. y   ADES\r\n                       Artesanal            Pasaj.  Patru.\r\n  Paysandú                 6          2       2       2         1\r\n  Dolores                  5          2       2       2         1\r\n  Higueritas (N. Palm.)    6          2       2       2         1\r\n  Carmelo                  4          2       2       2         2\r\n  Colonia                 10          2       2       2         2\r\n  Riachuelo                6          2       2       2         1\r\n  Juan Lacaze              6          2       2       2         1\r\n  Piriápolis              10          2       5       2         1\r\n  Punta del Este          30          2      20       2         2\r\n  La Paloma               15          2       2       2         1\r\n\r\n2.11 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto\r\ny hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas\r\na vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las\r\nembarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Artº 2.3).\r\n2.12 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar\r\nconvenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen\r\nutilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de\r\nHidrografía (Puertos Categorías 3, 4, 5), en un número mayor de 10\r\nembarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento\r\nde hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes.\r\n2.13 Autorízase el cobro de las tarifas en dólares de los Estados Unidos\r\nde América. A dichos efectos, se considerará el tipo de cambio comprador\r\nvigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del día anterior\r\na la operación. (*)\r\n2.14.- Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre\r\n       como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en\r\n       baja y alta temporada, como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23\r\n       de febrero de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 2.5) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-1999/2\" >2</a>.\r\nNumeral 2.14) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-2006/1\" >1</a>.\r\nNumerales 2.3), 2.9) y 2.13) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 54/999 de \r\n24/02/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/54-1999/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/104-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    DE LOS LOCALES COMERCIALES\r\n3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local.\r\n3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre\r\nla tarifa correspondiente.\r\n3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio.\r\nLos quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3,\r\n4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los\r\nquioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala:\r\nPrimer año un 70%\r\nSegundo año un 80%\r\nTercer año un 90%\r\nAl cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10). (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Tarifas descriptas ut supra estarán sujetas a la revisión prevista\r\npor el Art. 700 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, una vez que se\r\ninstrumente el mecanismo. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase los Decretos 536/991 de 1º de octubre de 1991 y 428/993 de 28\r\nde setiembre de 1993. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }