APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 686
Ver vigencia: Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 3.
Referencias a toda la norma
  VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía
tendiente a la modificación del Cuerpo Normativo Tarifario para los
Puertos Deportivos.

  RESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas, fueron establecidas por el
Decreto Nº 536/991 de 1º de octubre de 1991, y oportunamente modificadas
por Decreto Nº 428/993 de 28 de setiembre de 1993.

II) Que en base al informe elaborado por la Comisión de Asuntos
Portuarios, corresponde adecuar los criterios y tarifas que se aplican por
concepto de servicios portuarios brindados por la Dirección Nacional de
Hidrografía.

III) Que a tales efectos, la precitada Dirección Nacional, previo estudio
de los mismos, y habiendo recaído informes favorables del Departamento
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Informe Nº
947/97 de 19 de noviembre de 1997- y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, eleva el Cuadro de Valores de las nuevas tarifas.

  CONSIDERANDO: que las razones expuestas contribuirán a mejorar las
condiciones para el desarrollo del deporte náutico y el turismo.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos
administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas según el siguiente detalle:

CATEGORIA 1
PUNTA DEL ESTE
A) AMARRAS
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
MUELLE                              0,25 UR/m/día        0,08 UR/m/día
BOYAS (BORNEO)                      0,125 UR/m/día        0,03UR/m/día

B) ENERGIA ELECTRICA
                                              Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m             0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m
y menor o igual a 20m                            0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m                      0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m            0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m
y menor o igual a 15m                            0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m
y menor o igual a 20m                            0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m                    0,45 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales (llave 20A)    0,15 UR/día         0,10 UR/día
- Suministro a locales (llave 40A)    0,30 UR/día         0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar.

C) AGUA POTABLE
                                              Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales                0,05 UR/día          0,03UR/día

D) GUARDERIA
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Eslora menor o igual a 7m           0,60 UR/día         0,25 UR/día
- Eslora mayor a 7m                   0,75 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m                                             0,35 UR/día
- Eslora mayor a 10m                                      0,45 UR/día
- Motos de agua, trailers, anguilera  0,40 UR/día         0,15 UR/día

E) SERVICIOS DE EXPLANADA
- Botada o Varada                         0,25 UR              0,10 UR
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Botada y Varada                     0,50 UR               0,20 UR
- Alquiler de Boxes                   0,25 UR/día          0,15 UR/día
- Para usuarios de guardería de la Dirección Nacional de Hidrografía se
aplicará una rebaja del 50% en el servicio de Botada y Varada. (1 Servicio
por día)

F) PREDIOS D.N.H.
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Arrendamiento y                  0.30 UR/m2/día      0.15 UR/m2/día (*)
Venta de pasajes                 

G) LOCALES D.N.H. (Locales ubicados en muro de atraque frente a muelle
oficial)
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Arrendamiento                       0,15 UR/día        0,075 UR/día

H) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad)            0,06 UR
- Teléfono       Antel +25%

CATEGORIA 2
PUERTO PIRIAPOLIS
A) AMARRAS
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- MUELLE                           0,125 UR/m/día      0,04 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO)                   0,0625 UR/m/día     0,015 UR/m/día (*)

B) ENERGIA ELECTRICA
                                          Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m         0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m
y menor o igual a 20m                        0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m                  0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual
a 10m                                        0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m
y menor o igual a 15m                        0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m
y menor o igual a 20m                        0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m                0,45 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A)                          0,15 UR/día          0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A)                          0,30 UR/día          0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar

C) AGUA POTABLE
                                             Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m                    0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m      0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m     0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m                           0,50 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
-  Suministro a locales               0,05 UR/día         0,03 UR/día

D) GUARDERIA
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Eslora menor o igual a 7m           0.42 UR/día        0,175 UR/día
- Eslora mayor a 7m                  0,525 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m                                            0,245 UR/día
- Eslora mayor a 10 m                                    0,315 UR/día
- Motos de agua, traillers,
anguilera                             0,28 UR/día        0,105 UR/día

E) SERVICIOS DE EXPLANADA
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Botada o Varada                        0,25 UR              0,10 UR
- Botada y Varada                        0,50 UR              0,20 UR
- Uso de Travelift          Todo el año
- Eslora menor o igual a 7m     3 UR
- Eslora mayor a 7m y menor
o igual a 10m                   5 UR
- Eslora mayor de 10 m y menor
o igual a 15m                   7 UR
- Eslora mayor de 15m           9 UR
- Uso de grúa
- Eslora menor o igual a 10m    1 UR
- Eslora mayor a 10m            2 UR

F) PREDIOS D.N.H
                                      Temp. Alta         Temp. Baja
- Arrendamiento y                   0.30 UR/m2/día     0.15 UR/m2/día (*)
 Venta de pasajes               

G) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad)                         0,06 UR
- Teléfono                            Antel + 25%

CATEGORIA 3
A) AMARRAS CARMELO - COLONIA
Para todo el año
- MUELLE                                      0,07 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO)                             0,035 UR/m/día
A) AMARRAS DARSENA HIGUERITAS - LA PALOMA
Para todo el año
- MUELLE                                     0,042 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO)                             0,021 UR/m/día (*)

B) ENERGIA ELECTRICA
                                             Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m             0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y
menor o igual a 20m                              0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m                      0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m            0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m                                    0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15m y menor
o igual a 20m                                    0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m                    0,45 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día
(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar

C) AGUA POTABLE
                                             Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales               0,05 UR/día          0,03 UR/día

D) PREDIOS D.N.H
                                              Todo el año    
- Arrendamiento y                             0.012 UR/m2/día  (*)
 Venta de pasajes                  

E) CAMPING
                                             Para todo el año
- Arrendamiento                             0,4 UR/día/parcela

F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad)                                      0,06 UR
- Teléfono                                           Antel +25%

CATEGORIA 4
RIACHUELO
A) AMARRAS
                                             Para todo el año
BOYAS (BORNEO)                               0,0375 UR/m/día
B) ENERGIA ELECTRICA
                                             Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m            0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y menor
o igual a  20m                                 0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m                    0,30 UR/día
- Cruceros eslora menor o igual a 10m          0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m                                  0,30 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 15 m y menor
o igual a 20m                                  0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m                  0,45 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar

C) AGUA POTABLE
                                             Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m                    0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m      0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m     0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m                           0,50 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
Suministro a locales                 0,05 UR/día          0,03 UR/día

D) DEPOSITO D.N.H
                                             Para todo el año
- Motores y Gomones                            0,04 UR/m2/día
- La tarifa mínima = (1m2)

E) PREDIOS D.N.H
                                            Todo el año 
- Arrendamiento  y                          0.012 UR/m2/día  (*)
Venta de pasajes                 

- Uso de Cantera
(Para buceo deportivo) 0,20 UR/persona/día

F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad)   0,06 UR
- Teléfono          Antel +25%
- Canchas Paleta                      Tem. Alta            Temp. Baja
                                         0,50 UR             0,20 UR
- Por uso diurno 20% descuento

CATEGORIA 5
PUERTO SAUCE Y OTROS
A) AMARRAS
                                             Para todo el año
- MUELLE                                       0,03 UR/m/día
- BOYAS (BORNEO)                               0,015 UR/m/día

B) ENERGIA ELECTRICA
                                             Para todo el año
- Velero eslora menor o igual a 10m            0,075 UR/día
- Velero eslora mayor a 10m y menor
o igual a 20m                                   0,20 UR/día
- Velero eslora mayor a 20m                     0,30 UR/día
- Cruceros  eslora menor
o igual a 10m                                   0,20 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 10m y menor
o igual a 15m                                   0,30 UR/día
- Crucero eslora mayor a 15 m y menor
o igual a 20m                                   0,35 UR/día
- Cruceros eslora mayor a 20m                   0,45 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales
(llave 20A)                           0,15 UR/día          0,10 UR/día
- Suministro a locales
(llave 40A)                           0,30 UR/día          0,20 UR/día
- El usuario deberá proveer la llave limitadora a instalar

C) AGUA POTABLE
                                             Para todo el año
- Eslora menor o igual a 7m                     0,05 UR/día
- Eslora mayor a 7m y menor o igual a 10m       0,12 UR/día
- Eslora mayor a 10m y menor o igual a 20m      0,25 UR/día
- Eslora mayor a 20m                            0,50 UR/día
                                      Temp. Alta           Temp. Baja
- Suministro a locales               0,05 UR/día          0,03 UR/día

D) PREDIOS D.N.H
                                              Todo el año  
- Arrendamiento y                             0.012 UR/m2/día (*)  
Venta de pasajes                    

E) CAMPING
- Arrendamiento                 0,4 (UR/parcela/día)

F) SERVICIOS VARIOS
- Duchas (unidad)                       0,06 UR
- Teléfono                            Antel +25% (*)

(*)Notas:
Categoría 1º) y 2º) literal f) y categoría 3º), 4º) y 5º literales d), e) 
y d) redacción dada por: Decreto Nº 211/004 de 24/06/2004 artículo 1.
Categoría 2º) literal a) y Categoría 3º) literal a) redacción dada por: 
Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 211/004 de 24/06/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo 1.

Artículo 2

   DE LAS EMBARCACIONES
2.1 Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de
amarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora.
2.2 Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de
pago por suministro de agua potable por considerarse incluído en la tarifa
de amarra correspondiente.
2.3 Se aplicará una rebaja del 40% por permanencia mayor a 60 días a las
embarcaciones que permanezcan amarradas en los Puertos categoría 2, 3, 4 y
5. (*)
2.4 El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección
Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios
determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%
mensual sobre las tarifas en Unidades Reajustables.
2.5 (*)
2.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la
Dirección Nacional de Hidrografía (Laguna del Sauce, Riachuelo, Varadero
Carmelo) fíjase una tarifa de 0,005 UR/m2/día por concepto de uso de
suelo- (El área se calculará como manga por eslora).
2.7 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes
pertenezcan a embarcaciones amarradas.
2.9 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes
Naúticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar
hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de cada uno de ellos.
Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en
los puertos administrados por la misma. (*)
2.10 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la
ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de
tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA)
Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán
sobrepasar las cantidades indicadas a continuación:

  PUERTO                 Pesca     Clubes  Tráfico  Vigil. y   ADES
                       Artesanal            Pasaj.  Patru.
  Paysandú                 6          2       2       2         1
  Dolores                  5          2       2       2         1
  Higueritas (N. Palm.)    6          2       2       2         1
  Carmelo                  4          2       2       2         2
  Colonia                 10          2       2       2         2
  Riachuelo                6          2       2       2         1
  Juan Lacaze              6          2       2       2         1
  Piriápolis              10          2       5       2         1
  Punta del Este          30          2      20       2         2
  La Paloma               15          2       2       2         1

2.11 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto
y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas
a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las
embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Artº 2.3).
2.12 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar
convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen
utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de
Hidrografía (Puertos Categorías 3, 4, 5), en un número mayor de 10
embarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento
de hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes.
2.13 Autorízase el cobro de las tarifas en dólares de los Estados Unidos
de América. A dichos efectos, se considerará el tipo de cambio comprador
vigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del día anterior
a la operación. (*)
2.14.- Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre
       como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en
       baja y alta temporada, como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23
       de febrero de 1996. (*)

(*)Notas:
Numeral 2.5) derogado/s por: Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 2.
Numeral 2.14) redacción dada por: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 
artículo 1.
Numerales 2.3), 2.9) y 2.13) redacción dada por: Decreto Nº 54/999 de 
24/02/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   DE LOS LOCALES COMERCIALES
3.1.- La tarifa se aplicará por permanencia, no por apertura del local.
3.2.- Por arrendamiento anual se aplicará una bonificación del 15% sobre
la tarifa correspondiente.
3.3.- Puerto Punta del Este. Régimen Transitorio.
Los quioscos ubicados sobre la Rambla de Circunvalación números 1, 2, 3,
4, 7, 9 y 10 abonarán un porcentaje de la mejor oferta presentada por los
quioscos 5, 6 u 8 de acuerdo a la siguiente escala:
Primer año un 70%
Segundo año un 80%
Tercer año un 90%
Al cuarto año se licitarán la totalidad de los quioscos (1 al 10). (*)
Referencias al artículo

Artículo 4

   Las Tarifas descriptas ut supra estarán sujetas a la revisión prevista
por el Art. 700 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, una vez que se
instrumente el mecanismo. (*)
Referencias al artículo

Artículo 5

   Derógase los Decretos 536/991 de 1º de octubre de 1991 y 428/993 de 28
de setiembre de 1993. (*)

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - JUAN ALBERTO MOREIRA
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