{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "LLAMADO PUBLICO PARA PROPONER CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS \r\n  \r\n \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 678 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16811-1997\" >Nº 16.811</a> de 21/02/1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/104-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 por la cual se crea\r\nel Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público\r\nno estatal;\r\n\r\n   Resultando: I) de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de\r\ndicha ley la administración del Instituto será ejercida por la Junta\r\nDirectiva, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la\r\nComisión de Usuarios;\r\n\r\n   II) la Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros,\r\nserán personas de reconocida solvencia en materia de semillas lo que\r\ndeberán acreditar con antecedentes suficientes. Estará integrado por un\r\nrepresentante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la\r\npresidirá; un representante de los productores de semillas; un\r\nrepresentante de los comerciantes de semillas y dos representantes de los\r\nagricultores usuarios de las semillas;\r\n\r\n   III) los representantes de los productores y comerciantes de semillas\r\nserán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Organizaciones\r\ngremiales respectivas y los correspondientes a los agricultores usuarios\r\nde semillas a propuesta de la Comisión de Usuarios;\r\n\r\n   IV) de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 13 de la ley que\r\nse reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá determinar los criterios para la\r\nselección de representantes del sector privado así como el procedimiento\r\nmediante el cual la Comisión de Usuarios seleccionará a sus\r\nrepresentantes;\r\n\r\n   V) la Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una\r\nde las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias\r\nFederadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del\r\nUruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de\r\nProductores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, FUCREA y\r\nAsociación de Productores Agrícolas de Canelones;\r\n\r\n   VI) la designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de\r\nsus correspondientes suplentes;\r\n\r\n   Considerando: necesario cumplir con el precepto legal y proceder a\r\ndeterminar los criterios para la selección de representantes del Sector\r\nprivado, propiciando en el caso de los representantes de los agricultores\r\nusuarios, que las diversas entidades que integran la Comisión de Usuarios\r\ntengan representación a través de por lo menos uno de los seleccionados\r\n(Art. 13 de la ley Nº 16.811);\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado\r\npúblico a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de\r\nsemillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a\r\npartir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una\r\ndupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva\r\ndel Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales\r\nproponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus\r\nEstatutos surja claramente la representación invocada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de que exista más de una propuesta para cada representación, el\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura analizará los antecedentes de cada\r\nuna de las personas integrantes de las duplas a efectos de ponderar su\r\nsolvencia técnica en materia de semillas y elevará las actuaciones al\r\nPoder Ejecutivo quien en definitiva resolverá. En caso de existir\r\npropuestas únicas para cada representación el Poder Ejecutivo procederá a\r\nsu designación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1997/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En un plazo no superior a los 15 días contados a partir de la\r\npublicación del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca convocará a reunión de la Comisión de Usuarios a efectos de que\r\npropongan la integración de las dos duplas de candidatos para ocupar los\r\nrespectivos cargos en la Junta Directiva del Instituto Nacional de\r\nSemillas. Si en un plazo de cinco días no se lograse consenso a nivel de\r\nla Comisión de Usuarios para la integración de las dos duplas, el\r\nprocedimiento a seguir será el siguiente:\r\n\r\n   A) Dentro de los cinco días siguientes la Comisión de Usuarios\r\nprocederá a nominar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\nduplas de candidatos cuyo número no podrá exceder de la mitad más uno de\r\nlas Instituciones integrantes de la citada Comisión.\r\n   B) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca organizará la\r\nconvocatoria al acto eleccionario, correspondiéndole a cada Institución un\r\nvoto. Las dos duplas más votadas serán designadas por el Poder Ejecutivo\r\npara integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas.\r\n\r\n   C) En caso de empate se procederá en la forma establecida en el inciso\r\n1 del Art. 2 del presente decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1997/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la Comisión de Usuarios lograse consenso para la nominación de una\r\nde las dos duplas, el Poder Ejecutivo la designará para integrar la Junta\r\nDirectiva del Instituto Nacional de Semillas, procediéndose respecto de la\r\nrestante, en la forma establecida en los literales A), B) y C) del\r\nartículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }