LLAMADO PUBLICO PARA PROPONER CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.
Referencias a toda la norma
   Visto: la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 por la cual se crea
el Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público
no estatal;

   Resultando: I) de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de
dicha ley la administración del Instituto será ejercida por la Junta
Directiva, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la
Comisión de Usuarios;

   II) la Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros,
serán personas de reconocida solvencia en materia de semillas lo que
deberán acreditar con antecedentes suficientes. Estará integrado por un
representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la
presidirá; un representante de los productores de semillas; un
representante de los comerciantes de semillas y dos representantes de los
agricultores usuarios de las semillas;

   III) los representantes de los productores y comerciantes de semillas
serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Organizaciones
gremiales respectivas y los correspondientes a los agricultores usuarios
de semillas a propuesta de la Comisión de Usuarios;

   IV) de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 13 de la ley que
se reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá determinar los criterios para la
selección de representantes del sector privado así como el procedimiento
mediante el cual la Comisión de Usuarios seleccionará a sus
representantes;

   V) la Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una
de las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias
Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del
Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de
Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, FUCREA y
Asociación de Productores Agrícolas de Canelones;

   VI) la designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de
sus correspondientes suplentes;

   Considerando: necesario cumplir con el precepto legal y proceder a
determinar los criterios para la selección de representantes del Sector
privado, propiciando en el caso de los representantes de los agricultores
usuarios, que las diversas entidades que integran la Comisión de Usuarios
tengan representación a través de por lo menos uno de los seleccionados
(Art. 13 de la ley Nº 16.811);

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado
público a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de
semillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a
partir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una
dupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales
proponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus
Estatutos surja claramente la representación invocada.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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