Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el decreto referido estableció en su artículo 1º que
las mencionadas devoluciones serán fijadas para cada producto por el Poder
Ejecutivo.
Considerando: conveniente establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de nuevas mercancías de la industria nacional,
derivadas de la producción láctea.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada al efecto (artículo 4º del
decreto citado en el Visto),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a la exportación de los productos enunciados a continuación
la devolución de impuestos indirectos respectiva, determinada en dólares
americanos por cada tonelada exportada:
a) compuesto DP de proteína de leche carbohidratada. preparado para
fabricar flanes, postres, budines, cremas y similares (N.A.D.E.
21.07.01.00) U$S 223,33/tonelada
b) preparación alimenticia, en base a leche en polvo descremada y
caseinatos, usada en panadería, pastelería, galletería, chocolatería y
similares (N.A.D.E. 21.07.89.99) U$S 96,08/tonelada
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de circulación nacional y será de aplicación a los
embarques cumplidos a partir de esa fecha.