IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1990
  •    Página: 254
      Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

      Resultando: que el decreto referido estableció en su artículo 1º que
las mencionadas devoluciones serán fijadas para cada producto por el Poder
Ejecutivo.

      Considerando: conveniente establecer devolución de impuestos
indirectos a la exportación de nuevas mercancías de la industria nacional,
derivadas de la producción láctea.

      Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada al efecto (artículo 4º del
decreto citado en el Visto),

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

      Fíjase a la exportación de los productos enunciados a continuación
la devolución de impuestos indirectos respectiva, determinada en dólares
americanos por cada tonelada exportada:

a) compuesto DP de proteína de leche carbohidratada. preparado para
fabricar flanes, postres, budines, cremas y similares (N.A.D.E.
21.07.01.00) U$S 223,33/tonelada

b) preparación alimenticia, en base a leche en polvo descremada y
caseinatos, usada en panadería, pastelería, galletería, chocolatería y
similares (N.A.D.E. 21.07.89.99) U$S 96,08/tonelada

Artículo 2

      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos diarios de circulación nacional y será de aplicación a los
embarques cumplidos a partir de esa fecha.

Artículo 3

      Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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