{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "JUEGOS DE AZAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/03/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/01/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 285 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Dirección de Loterías y Quinielas por la que\r\nsolicita se le exceptúe de lo dispuesto por el artículo 2 del decreto -\r\nley 14.867, de 24 de enero de 1979 con la redacción dada por el artículo\r\n35 de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la citada norma legal permite utilizar únicamente el\r\n50% (cincuenta por ciento) de los proventos que perciban las Unidades\r\nEjecutoras;\r\n\r\n  II) Que el decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985 dispuso en sus\r\nartículos 7 y 9, aplicar un porcentaje del producido de la tasa de\r\nimpuesto aplicable a cada modalidad de juego, para mejorar los servicios\r\nde la referida Dirección, tanto en materia de equipamiento como de\r\nremuneraciones personales.\r\n\r\n  Considerando: que la imperiosa necesidad de dotar a la Dirección de\r\nLoterías y Quinielas de los recursos necesarios para el cumplimiento de\r\nlos cometidos que se le asignan por el citado decreto-ley 15.716.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 15.767, de 13 de\r\nsetiembre de 1985,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 1986 a la Dirección de Loterías y\r\nQuinielas de lo dispuesto por el artículo 2º del decreto-ley 14.867, de 24\r\nde enero de 1979 con la redacción dada por el artículo 35 de la ley\r\n15.767, de 13 de setiembre de 1985, en cuanto a los fondos referidos en\r\nlos artículos 7 y 9 del decreto-ley 15.716, de 6 de febrero de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.\r\nCumplido, elévese para su archivo\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }