LIBERTAD DE PRENSA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION. REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 05/03/1985
Publicación: 12/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 893
  Visto: el hecho que durante el gobierno de facto fueron clausuradas
ilegítimamente innumerables publicaciones, tales como diarios, semanarios
y revistas

  Considerando: que es firme propósito del gobierno constitucional
respetar estrictamente la libertad de comunicación de los pensamientos tal
como está consagrada en la Constitución de la República.
  Que en la materia, el gobierno constitucional se honra en continuar la
tradición iniciada en los primeros años de vida independiente del país
por el Presidente Fructuoso Rivera cuando se comprometió a no realizar
ninguna acción contraria al libre ejercicio de la libertad de prensa.

  Que corresponde exclusivamente al Poder judicial resolver en definitiva
si los medios de comunicación han violado o no el ordenamiento jurídico
por lo que en la especie el Poder Ejecutivo es absolutamente
incompetente.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución de la
República,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto todas las clausuras y prohibiciones de órganos de
prensa dispuestas a partir del 27 de junio de 1973 hasta la fecha del
presente decreto.

Artículo 2

    Comuniquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA
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