{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "104" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGIMEN DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DE LA DGSS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/04/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/04/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 494 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/104-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de regular el Régimen de Calificaciones aplicable a\r\nlos funcionarios dependientes de la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\n  Resultando: que el Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979,\r\ndispuso la supresión de los ex-organismos que hasta ese momento\r\nconstituían la estructura orgánica de la Seguridad Social estableciendo\r\nque sus funcionarios integran en la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial creada por el artículo 12 del citado decreto Constitucional en\r\ncalidad de agentes de la Seguridad Social reuniendo en un solo sistema\r\norgánico funcionarios provenientes de entidades de diversa naturaleza\r\njurídica, con regímenes de calificaciones diferentes, que motivó que al\r\naprobarse el primer presupuesto de la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial el artículo 18 del decreto 644/980, del 26 de diciembre de 1980,\r\nestableciera que en tanto no se aprueben las normas específicas sobre\r\ncalificación y ascenso para los funcionarios de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social serán de aplicación los decretos 902/973, y 903/973,\r\nen lo que no se opongan presente.\r\n\r\n  Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente, se ha\r\nentendido conveniente unificar las distintas disposiciones existentes a\r\nla fecha del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,\r\nadecuándolas a la actual organización administrativa, creando un cuerpo\r\nnormativo unificado, tomando como base el decreto del Poder Ejecutivo\r\n529/976, de fecha 12 de agosto de 1976.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (Campo de aplicación). El régimen de antigüedad calificada y de\r\ncalificación de la actuación de los funcionarios de la Dirección General\r\nde la Seguridad Social será el que se establece por el presente\r\nreglamento.\r\n\r\n   Este régimen será aplicable a todos los funcionarios cualquiera fuese\r\nla naturaleza de la relación funcionarial o el cargo, escalafón o\r\nSubprograma en que revisten Igualmente quedan comprendidos en tales\r\ndisposiciones:\r\n\r\na) Los funcionarios de otras reparticiones del Estado que presten\r\nservicios en comisión en cualesquiera de las Unidades Administrativas,\r\nAsesorías o Areas que componen la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial sin perjuicio de la calificación que requiera el organismo de\r\norigen\r\n\r\nb) Los funcionarios en vía de redistribución que presten efectivamente\r\nservicios en dependencias de la misma, antes de su incorporación\r\ndefinitiva a los cuadros presupuestales de la Dirección General de la\r\nSeguridad Social\r\n\r\nc) Las personas que prestan servicios en calidad de becarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (Exclusiones). No están comprendidas en las normas del presente\r\nreglamento las personas que realizan actividades para la Dirección General\r\nde la Seguridad Social en carácter de arrendadores de obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Incumplimiento de las obligaciones). El incumplimiento de las\r\nobligaciones impuestas por el presente reglamento a los funcionarios, en\r\nel proceso de calificación de la actuación y de la antigüedad calificada,\r\nse reputará omisión de los deberes del cargo y dará lugar a la aplicación\r\nde la sanción disciplinaria correspondiente.\r\n\r\n   En caso de tratarse de funcionarios de carrera, la sanción llevará\r\nanexa un abatimiento de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del respectivo\r\npuntaje de calificación de la actuación del funcionario omiso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES<br>SECCION I - DISPOSICIONES ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Finalidad). La calificación de la actuación de los funcionarios tiene\r\npor objeto:\r\n\r\na) Definir, conjuntamente con la antigüedad el derecho al ascenso de los\r\nfuncionarios, cuando éstos correspondan por antigüedad calificada, o\r\nintegrar los elementos de juicio determinantes de su derecho al ascenso\r\nen los demás casos y cuando así lo establezcan las disposiciones legales\r\ny reglamentarias aplicables;\r\n\r\nb) Determinar los méritos por la actuación cumplida a ser tomados en\r\ncuenta en los concursos de oposición o méritos, cuando ellos correspondan;\r\n\r\nc) Orientar en la administración del personal en cuanto a su distribución,\r\nasignación de funciones, rotación y capacitación\r\n\r\nd) Facilitar a los supervisores y jerarcas el contralor objetivo y\r\nevaluar permanente del personal y de las tareas que realizan;\r\n\r\ne) Incentivar el perfeccionamiento de los funcionarios y desarrollar\r\ncomportamientos adecuados al nivel naturaleza y características de los\r\ncargos y de las funciones y cometidos atribuidos a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ejercicio de calificación). Establécese que el ejercicio de calificación\r\ncomprenderá el período desde el 1º de julio de un año hasta el 30 de junio\r\ndel año civil inmediato siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Supervisores y Jerarcas). A los fines del presente reglamento se\r\nentiende por Supervisor al funcionario que, como consecuencia de sus\r\nfunciones, tenga personal directamente a su cargo, cualquiera fuese su\r\ncondición estatutaria o contractual y su posición jerárquica respecto\r\ndel funcionario supervisado, siempre que ésta estuviere formalmente\r\nreconocida.\r\n\r\n   A los mismos efectos, se considera como jerarca del supervisor al\r\nfuncionario superior inmediato a éste y ante quien responde por el\r\ncumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a su puesto de\r\ntrabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionarios en Comisión). Los funcionarios de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social que se encuentren prestando servicios en comisión en\r\notras reparticiones públicas, serán calificados de acuerdo con lo que\r\nestablece el presente reglamento, a cuyos efectos se recabará de las\r\nautoridades del organismo público en el que actúan y al término del\r\nejercicio de calificación la información resumida de su actuación y la\r\nevaluación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionarios en misión del servicio o becados). Los funcionarios en\r\nmisión del servicio o en uso de becas de estudio y perfeccionamiento\r\nautorizados por la Dirección General de la Seguridad Social en interés del\r\nservicio o de la Administración en general serán considerados como\r\nprestando efectivamente servicios en el organismo y calificados con\r\narreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, en base al período de\r\nactividad efectivamente cumplido y de la información que proporcione el\r\ninstituto u organismo en el cual se cumple la misión o beca de estudio.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Competencias de las Oficinas de Personal). El cumplimiento de los\r\nprocedimientos administrativos relativos al régimen de calificación de la\r\nactuación de los funcionarios estará a cargo de la Oficina de Personal\r\nrespectiva, a cuyos efectos deberá:\r\n\r\na) Mantener actualizados los registros y legajos de todos los funcionarios\r\nque presten servicios en la Unidad Asesoría o Area, en lo relativo a\r\ncargos, escalafones, destinos, asiduidad y asistencia, faltas y sanciones,\r\nconstancias de méritos y deméritos, reconocimientos, misiones o comisiones\r\ndel servicio, a cuyos efectos, podrá recabar toda la información que se\r\nrequiera;\r\n\r\nb) Realizar la distribución de las Hojas de Evaluación de la actuación de\r\nlos funcionarios y recepcionarlas, una vez informadas por el jefe o\r\nsupervisor inmediato conjuntamente con el jerarca de éste, verificando el\r\ncumplimiento de los plazos previstos;\r\n\r\nc) Al término del ejercicio de calificación hacer entrega de las Hojas de\r\nEvaluación al Organo de Calificación Primaria, conjuntamente con la\r\ninformación que al efecto deberá suministrar;\r\n\r\nd) Una vez discernida la calificación final distribuir a las dependencias\r\ncorrespondientes las Hojas de Calificación de cada funcionario para su\r\nnotificación personal y cumplido tal requisito, recepcionarlas para ser\r\nagregadas a la respectiva carpeta individual;\r\n\r\ne) Recepcionar todos los recursos presentados por los funcionarios contra\r\nlas calificaciones y elevarlos con los antecedentes al Tribunal de\r\nCalificaciones;\r\n\r\nf) Instruir a los jefes y supervisores sobre la forma de dar cumplimiento\r\na las obligaciones impuestas por el presente reglamento y dar cuenta a la\r\nDirección de la Unidad o Jefatura de Asesoría o Area respectiva de las\r\ndudas interpretativas sobre los procedimientos que se planteen y sobre las\r\nomisiones que se constaten.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION II - NIVELES Y ORGANOS DE CALIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Niveles de evaluación y calificación). En el proceso de calificación\r\nde la actuación de los funcionarios, existirán tres niveles:\r\n\r\na) La evaluación de la actuación del funcionario que será producida por el\r\njefe o supervisor inmediato, conjuntamente con el jerarca de éste;\r\n\r\nb) La calificación primaria que constituirá la propuesta de calificación\r\nfinal será efectuada por el Organo de Calificación correspondiente a la\r\nUnidad Ejecutora, Asesoría o Area componente de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social\r\n\r\nc) La calificación final que será otorgada por el Tribunal de\r\nCalificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Organos de Calificación). Los órganos que actuarán en la calificación\r\nde los funcionarios serán.\r\n\r\n a) El Organo de Calificación Primaria;\r\n b) El Tribunal de Calificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Organo de Calificación Primaria). En cada una de las Unidades\r\nAdministrativas, Asesoras o Areas dependientes de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social funcionará un Organo de Calificación Primaria, que\r\nserá ejercido por el Director o Jerarca superior de las mismas, asistido\r\npor el Gerente General y el Gerente de la División de la cual dependa el\r\nservicio u oficina en la que presta servicios el funcionario o en su\r\ndefecto, por dos funcionarios de alta jerarquía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/13" 
 ,"textoArticulo" : "    (Competencia del O.C.P.). Compete al Organo de Calificación Primaria:\r\n\r\na) Supervisar el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por\r\nel presente reglamento a los supervisores o jerarcas inmediatos en la\r\nevaluación de la actuación de los funcionarios, e informar al Tribunal\r\nde Calificaciones conforme a lo prevenido en el artículo 8º del presente\r\nreglamento,\r\n\r\nb) Recepcionar las evaluaciones del primer nivel y los informes que al\r\nefecto debe suministrar la respectiva Oficina de Personal y recabar toda\r\nla información complementaria que requiera;\r\n\r\nc) Efectuar la calificación primaria de la actuación de todos los\r\nfuncionarios que prestan servicios en la dependencia y elevar al Tribunal\r\nde Calificaciones el resultado y antecedentes de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (Tribunal de Calificaciones). Existirá un Tribunal de Calificaciones\r\npara todos los funcionarios comprendidos en el presente reglamente el que\r\nestará integrado por tres miembros designados por la Dirección General de\r\nla Seguridad Social que ocupen cargos de Director de Unidad o Jefatura de\r\nAsesoría o Area.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/15" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos del Tribunal de Calificaciones). Al Tribunal de\r\nCalificaciones le compete:\r\n\r\na) Establecer las normas y criterios generales de evaluación y\r\ncalificación de los funcionarios;\r\nb) Asesorar a la Dirección General de la Seguridad Social en la materia;\r\nc) Efectuar la calificación de la actuación de los funcionarios con\r\narreglo al presente reglamento. Los actos del Tribunal de Calificaciones\r\npodrán ser impugnados mediante los recursos administrativos previstos en\r\nel artículo 317 de la Constitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/16" 
 ,"textoArticulo" : "    (Información ampliatoria). Cualesquiera de los órganos intervinientes\r\nen el proceso de la calificación de los funcionarios, podrá recabar toda\r\nla información que para el cumplimiento de sus cometidos requiera y\r\nconvocar para proporcionar aclaraciones o ampliaciones a los Supervisores\r\ny Jerarcas correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION III - ELEMENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/17" 
 ,"textoArticulo" : "    (Elementos para la Evaluación). Constituyen elementos para la\r\nevaluación de la actuación de los funcionarios:\r\n\r\na) Los informes y evaluaciones que periódicamente y al final del ejercicio\r\nde calificación deben realizar los supervisores inmediatos de los\r\nfuncionarios conjuntamente con el jerarca superior.\r\n\r\nb) Los registros e informes que llevara proporcionará la Oficina de\r\nPersonal al respecto méritos y deméritos, asiduidad y asistencia,\r\nestablecidos en el literal a) del artículo 9º;\r\n\r\nc) Toda otra información complementaria requerida al efecto por el Organo\r\nde Calificación Primaria o el Tribunal de Calificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/18" 
 ,"textoArticulo" : "    (Factores y Cualidades). La evaluación y calificación de la actuación\r\nde los funcionarios se efectuará con relación a los factores y\r\ncualidades que seguidamente se establecen asignándolos grados y puntajes\r\nconforme a las escalas establecidas en los artículos 19 y 20.\r\n\r\n1) Factor competencia\r\n\r\nEs la aptitud física o intelectual del funcionario, aplicada en el\r\nejercicio de las funciones correspondientes a su cargo. Se consideran\r\ncualidades susceptibles de evaluación dentro de este factor:\r\n La experiencia;\r\n Los conocimientos;\r\n La destreza;\r\n La agilidad\r\n\r\n 2) Factor responsabilidad\r\n\r\nEs la actitud del funcionario en el cumplimiento de sus tareas, que se\r\ntraduce en una actuación equilibrada, conciente y voluntaria. Se\r\nconsideran dentro de este factor las siguientes cualidades:\r\n\r\n a) La iniciativa;\r\n b) La cooperación\r\n\r\n La seguridad\r\n El juicio,\r\n\r\n 3) Factor rendimiento\r\n\r\nEs el resultado del trabajo realizado por el funcionario en el\r\ncumplimiento de las obligaciones impuestas a su cargo o puesto de\r\ntrabajo, que se evalúa en base a las siguientes cualidades:\r\n\r\n a) Nivel de producción\r\n b) Calidad del trabajo;\r\n c) Empeño en su realización\r\n\r\n4) Factor conducta\r\n\r\nEs el comportamiento habitual del funcionario en el acatamiento de las\r\nleyes, reglamentos y órdenes superiores, en las relaciones con\r\nsuperiores, subordinados y afiliados, y en los modos de actuación Se\r\nconsideran dentro de este factor las siguientes cualidades susceptibles\r\nde evaluación:\r\n a) Asiduidad y puntualidad\r\n b) Presentación\r\n c) Relaciones interpersonales;\r\n d) Acatamiento a las normas\r\n\r\n 5) Factor mando\r\n\r\nEn cargos que impliquen la supervisión de otros funcionarios, la forma,\r\nmodo y resultados de ejercerla. Se consideran dentro de este factor las\r\nsiguientes cualidades:\r\n\r\na) Habilidad para la supervisión;\r\nb) Autoridad y respeto logrado;\r\nc) Racionalidad en la dirección;\r\nd) Carácter en su ejercicio;   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/19\" >19</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/19" 
 ,"textoArticulo" : "    (Graduación de la Evaluación). La evaluación de la actuación de los\r\nfuncionarios efectuada por el supervisor y el jerarca inmediato de éste,\r\nse concretará mediante la determinación del grado que más se aproxime,\r\nsegún aquella, a la escala siguiente:\r\n\r\n GRADO A) Superior a la media normal;\r\n GRADO B) Equivalente a la media normal;\r\n GRADO C) Inferior a la medía normal;\r\n\r\nEn el caso de que la evaluación con relación a los factores y cualidades\r\nestablecidas en el artículo anterior, resulte en los grados A) o C), se\r\ndeberá fundamentar expresamente las razones que motivan dicha apreciación.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/20" 
 ,"textoArticulo" : "   (Puntaje de Calificación). La calificación primaria, como la asignada\r\npor el Tribunal de Calificaciones se efectuará con arreglo a los factores\r\nestablecidos en el artículo 1.8 y en base a la siguiente escala:\r\n\r\n Grado 1, Nota de Insuficiente 1 punto\r\n Grado 2, Nota de Regular 2 puntos\r\n Grado 3, Nota de Bueno 3 puntos\r\n Grado 4, Nota de Muy Bueno 4 puntos\r\n Grado 5, Nota de Destacado 5 puntos\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/21" 
 ,"textoArticulo" : "    (Funcionarios sumariados). Los funcionarios a quiénes se hubiere\r\niniciado sumario administrativo y suspendido en el ejercicio de sus\r\nfunciones, no podrán ser objeto de calificación hasta que recaiga\r\nresolución definitiva. Resuelto el sumario, el Tribunal de Calificaciones\r\ndeberá efectuar la evaluación de la actuación del funcionario por los\r\nperíodos en que, efectivamente, prestó servicios, teniendo en cuenta para\r\nemitir el juicio, el resultado del sumario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/22" 
 ,"textoArticulo" : "    (Reducción del puntaje por calificación). Los funcionarios que no\r\nhubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán\r\ncalificados exclusivamente por los períodos en que hayan efectivamente\r\ntrabajado, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 8º\r\na cuyos efectos se abatirá proporcionalmente el puntaje resultante.\r\n\r\n   No obstante, no se efectuará el abatimiento en los siguientes casos:\r\n\r\na) Licencias reglamentarias;\r\nb) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en\r\n   el ejercicio de calificación\r\nc) Licencias por maternidad;\r\nd) Otras licencias extraordinarias con goce de sueldo, siempre que no\r\n   excedan de 30 días en el ejercicio de calificación\r\ne) Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del\r\n   sumario no imponga sanción\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/23" 
 ,"textoArticulo" : "    (Hoja de Evaluación). Los funcionarios que tuvieron personal bajo su\r\nsupervisión directa conjuntamente con el jerarca inmediato superior,\r\ndeberán documentar trimestralmente en la Hoja de Evaluación el juicio que\r\nmerezca la actuación de cada funcionario, en consideración a los factores\r\nestablecidos en el artículo 18, y a la gradación determinada en el\r\nartículo 19.\r\n   La Hoja de Evaluación contendrá los datos de individualización del\r\nfuncionario, la referencia al cargo o cargos y escalafones que revistó\r\ndurante el periodo, el nombre de la unidad orgánica u oficina donde presta\r\nservicios y la nómina de los supervisores que hubiera tenido durante el\r\nmismo.\r\n   Además el supervisor deberá consignar en la Hoja de Evaluación una\r\ndescripción sintética de las funciones y tareas cumplidas, y las fechas\r\na partir de las cuales las hubiera ejercido.\r\n\r\n   Dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes al término del\r\ntrimestre de evaluación y al final del ejercicio de Calificación los\r\nsupervisores y jerarcas deberán entregar la Hoja de Evaluación a la\r\nSecretaría del Organo de Calificación Primaria, como constancia de\r\nhaberse cumplido con la evaluación correspondiente, la que anotará la\r\nfecha de entrega, procediendo a su devolución si no se hubiere\r\ncompletado el ejercicio de calificación.\r\n\r\n   La información y juicios establecidos por los superiores y jerarcas\r\ntendrá carácter reservado y sólo tomará conocimiento de ella, el Organo\r\nde Calificación Primaria y el Tribunal de Calificaciones.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/24" 
 ,"textoArticulo" : "    (Evaluación por vanos supervisores). Cuando el funcionario hubiera\r\ntenido sucesivamente más de un supervisor en un trimestre de evaluación\r\nésta será formulada por el último, debiendo los anteriores documentar en\r\nla Hoja de Evaluación su juicio por el período en que efectivamente\r\nestuvieron bajo su subordinación, dejándose constancia de las actuaciones\r\ncumplidas.\r\n\r\n   Cuando por cualquier circunstancia el supervisor no pudiere producir el\r\ninforme y evaluación de la actuación del funcionario, asumirá tales\r\ncometidos exclusivamente el jerarca superior inmediato del supervisor,\r\ndejándose también constancia de tal hecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/25" 
 ,"textoArticulo" : "    (Plazos para establecer las calificaciones). La calificación primaria\r\ndeberá producirse por el Organo de Calificación de la Unidad, Asesora o\r\nArea que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento\r\ndel término para la recepción de las Hojas de Evaluación conforme al\r\nartículo 23.\r\n\r\n   El Tribunal de Calificaciones dispondrá a su vez de sesenta días\r\ncontados desde el término establecido en el inciso anterior, para asignar\r\na cada funcionario la calificación correspondiente al ejercicio de que se\r\ntrate.\r\n\r\n   Tanto la calificación primaria como la que determine el Tribunal de\r\nCalificaciones, se documentará en una Hoja de Calificación refrendándose\r\nlas actuaciones con la firma de dos de los funcionarios intervinientes\r\nen cada etapa del proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL REGIMEN DE ANTIGUEDAD CALIFICADA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/26" 
 ,"textoArticulo" : "    (Concepto de antigüedad calificada). La antigüedad calificada es la\r\nresultante de los puntos asignados por concepto de calificación y de\r\nantigüedad ponderados en las condiciones establecidas en el artículo 30.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/27" 
 ,"textoArticulo" : "   (Puntaje por antigüedad). La antigüedad en la prestación de servicios\r\npor parte de los funcionarios comprendidos en el presente reglamento, será\r\napreciada en función de los siguientes puntajes:\r\n\r\n a) 1 punto por cada mes de servicios prestados en la Administración\r\nPública, con anterioridad al ingreso a cualesquiera de las Unidades\r\nAdministrativas, Areas o Asesorías que integran la Dirección General de\r\nla Seguridad Social\r\n\r\n No se tomará en cuenta la antigüedad en otras reparticiones públicas, si\r\nel funcionario no ha cesado en tales actividades o si han sido\r\ncomputadas en alguna jubilación;\r\n\r\n b) 2 puntos por cada mes de servicios prestados en dependencias de la\r\nDirección General, contados hasta la fecha del último ascenso o\r\npromoción;\r\n\r\n c) 4 puntos por cada mes de antigüedad en el ejercicio del cargo, desde\r\nel último ascenso o promoción hasta el vencimiento del ejercicio\r\ncorrespondiente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/104-1983/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/28" 
 ,"textoArticulo" : "    (Redondeo de períodos inferiores a un mes). Las fracciones mayores de\r\nquince días en el cómputo de la antigüedad, conforme a lo establecido en\r\nel artículo anterior, se tomarán por un mes entero las de menos de quince\r\ndías, se despreciarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/29" 
 ,"textoArticulo" : "    (Períodos no computables). No se tomarán en cuenta para el cómputo de\r\nla antigüedad los períodos en que el funcionario haya usufructuado\r\nlicencias extraordinarias sin goce de retribución ni las suspensiones\r\npunitivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/30" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ponderación). Los puntajes resultantes de la calificación y de la\r\nantigüedad, a los fines de la antigüedad calificada, se ponderarán en la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\na) Calificación de la actuación 70 % (setenta por ciento); y\r\nb) Antigüedad computable: 30% (treinta por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LAS NOTIFICACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/31" 
 ,"textoArticulo" : "    (Notificación). Los puntajes de antigüedad calificaciones y antigüedad\r\ncalificadas, serán notificados personalmente a los funcionarios por\r\nintermedio de las respectivas Oficinas de Personal o en su defecto\r\nmediante los procedimientos establecidos en el artículo 52 y concordantes\r\ndel decreto 640/973 del 8 de agosto de 1973.\r\n\r\n   La notificación incluirá a la totalidad de los funcionarios\r\ncorrespondientes al mismo grado y escalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/104-1983/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI\r\n " 
 }