DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 13/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 103/979 de fecha 14 de febrero de 1979.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,

   El Presidente de la República
 
                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y cuatro 
   centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
   
   A) Novillos y vacas sanas N$ 3,10 (nuevos pesos tres con diez 
      centésimos);
   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,04 (nuevos pesos tres con cuatro 
      centésimos);
   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,78 (nuevos pesos tres con setenta 
      y ocho centésimos);
   D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3,35 (nuevos pesos tres con 
      treinta y cinco centésimos);
   E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,22 (nuevos pesos dos con veintidós 
      centésimos);
   F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 2,04 (nuevos pesos dos con cuatro 
      centésimos). 

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 72,74 (nuevos pesos setenta y dos con
setenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de
peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de
nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JORGE LEON OTERO.- LUIS H. MEYER.
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