Visto: el decreto 103/979 de fecha 14 de febrero de 1979.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las
exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y cuatro
centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas N$ 3,10 (nuevos pesos tres con diez
centésimos);
B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,04 (nuevos pesos tres con cuatro
centésimos);
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,78 (nuevos pesos tres con setenta
y ocho centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3,35 (nuevos pesos tres con
treinta y cinco centésimos);
E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,22 (nuevos pesos dos con veintidós
centésimos);
F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 2,04 (nuevos pesos dos con cuatro
centésimos).
Fíjase una detracción de N$ 72,74 (nuevos pesos setenta y dos con
setenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de
peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de
nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de enero de 1979, inclusive.