FIJACION DE REQUISITOS PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PESCA DE ALTURA




Promulgación: 23/02/1977
Publicación: 02/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 320
Referencias a toda la norma
Visto: I) El incremento que se viene produciendo en el número de unidades
de alta tecnificación en la flota pesquera nacional, por la aplicación del
plan de desarrollo impulsado por el Instituto Nacional de Pesca;

II) La disponibilidad de Patrones de Pesca habilitados inscritos en el
Registro respectivo de la Dirección de la Marina Mercante;

III) Las regulaciones que establecen la Universidad del Trabajo del
Uruguay para diplomar a los Patrones de Pesca de Altura que no hace prever
un flujo de egresos acorde con la demanda que el régimen de
incorporaciones de nuevas unidades determina.

Considerando: I) Que debe ser previsto que los actuales buques pesqueros y
aquellos que en un futuro próximo se incorporen, cuenten con tripulaciones
idóneas y experimentadas para lograr el máximo de su eficiencia operativa;

II) Que si bien los Patrones de Pesca formados tanto por la Universidad
del Trabajo del Uruguay en sus cursos regulares, como en la Prefectura
Nacional Naval en curso acelerado, han adquirido efectiva capacidad desde
el punto de vista náutico, los mismos adolecen de la necesaria experiencia
en lo que tiene que ver con el quehacer pesquero que los capaciten para
operar en forma eficiente, unidades de altísimo costo equipadas conforme a
la más nueva tecnología;

III) Que el artículo 27º de la ley de Pesca 13.833 prevé excepciones en
razón de la especialidad de la pesca en cuanto a la nacionalidad de
Capitanes o Patrones de las embarcaciones pesqueras de Matrícula nacional.

Atento: a la opinión favorable del Comando General de la Armada,
Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y el Asesor Letrado
del Ministerio de Defensa Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, Dirección de la Marina
Mercante, a inscribir en el Registro de Pesca de Altura, por un término
que no exceda de 5 años y en número que estime necesario, ciudadanos
extranjeros que reúnan y se ajusten a las condiciones establecidas en el
artículo 4º.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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