{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE MEDIDAS PARA ATENDER LA SITUACION EN LA ZONA FRONTERIZA COMUN ENTRE URUGUAY Y BRASIL COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/03/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la especial situación en la zona fronteriza común de Uruguay con la República Federativa de Brasil ante el estado de emergencia sanitaria nacional;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de COVID-19, a partir de la cual se han dispuesto diversas medidas restrictivas del ingreso al país y la circulación de personas dentro del territorio;\r\n\r\n   II) que por su parte la República Federativa de Brasil ha impuesto análogas medidas y el cierre total de fronteras;\r\n\r\n   III) que los gobiernos de ambos países anunciaron su decisión coordinada de atender la especial situación en su zona fronteriza común y en ese marco han consensuado adoptar las medidas especiales de ingreso y circulación en todas las ciudades de la frontera Uruguay-Brasil, a efectos de evitar la disrupción de la vida de ciudades que son binacionales;\r\n\r\n   IV) que, asimismo, en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno de los ciudadanos y extranjeros residentes en cada Estado Parte;\r\n\r\n   V) que a los efectos señalados, los gobiernos de ambos países han consensuado que podrán ingresar desde territorio uruguayo al territorio de Brasil solamente ciudadanos brasileños y extranjeros residentes en Brasil, así como desde el territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay;\r\n\r\n   VI) que, asimismo, ambos gobiernos han acordado que no se aplicarán restricciones al transporte internacional de mercancías;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al ingreso y circulación de personas a ambos países afectan la vida de los ciudadanos residentes en las ciudades y zonas de frontera, por lo que resulta necesario establecer un régimen especial para el caso;\r\n\r\n   II) que la adopción de tales medidas no implica, ni podrá representar renuncia alguna o desaplicación de las medidas sanitarias de orden interno que cada Estado haya adoptado y que resulten aplicables a las personas que se encuentren en su territorio;\r\n\r\n   III) que por Decreto 102/020 de fecha 19 de marzo de 2020 se autorizó con carácter general, el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quienes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto de fecha 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n   IV) que resulta necesario instrumentar en el ámbito interno de nuestro país las referidas medidas consensuadas con el Estado fronterizo de Brasil en forma análoga a las adoptadas y a las a adoptar por éste;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán ingresar desde territorio brasileño al territorio de Uruguay solamente ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2020/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1° a todas aquellas personas que puedan comprobar su calidad de fronterizas. Las personas que acrediten tal condición, podrán ingresar también sus vehículos personales, independientemente de donde estuvieran matriculados los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La calidad de fronterizo podrá acreditarse con la presentación del documento para el tránsito vecinal fronterizo, sin perjuicio de probar tal extremo con otros documentos idóneos al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Interior las actividades de coordinación a nivel técnico con los Ministerios con competencia análoga de Brasil así como con los demás organismos relevantes y competentes de ambos países, para seguir monitoreando los acontecimientos y coordinar acciones en tiempo real.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en este Decreto no afectará el transporte terrestre de mercaderías, de acuerdo a la legislación vigente, ni aquéllas acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades locales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las medidas referidas en el presente Decreto son aplicables para todas las ciudades de la frontera de la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2020/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - DANIEL SALINAS " 
 }