APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 18/16, RELATIVA A "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA Y CENTROS DE RECOLECCION DE LECHE HUMANA"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución GMC N° 18/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó los "Requisitos de Buenas Prácticas para la Organización y funcionamiento de los bancos de leche humana y centros de recolección de leche humana";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario contar con Requisitos para Buenas Prácticas para la Organización y Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana (BLH) y Centros de Recolección de Leche Humana (CRLH);
II) que las actividades de los Bancos de Leche Humana fortalecen la promoción de la lactancia materna, en recién nacidos de término y prematuros y constituyen una medida eficaz para el logro de los objetivos de las políticas públicas de lactancia materna;
III) que la instalación y el funcionamiento de los Bancos de Leche Humana requieren normativas técnicas específicas a fin de evitar riesgos para la salud en los recién nacidos;
IV) que el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;
V) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
VI) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Normas Sanitarias del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 18/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó los "REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA Y CENTROS DE RECOLECCIÓN DE LECHE HUMANA". (*)