{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA EN SERVICIOS INTERDEPARTAMENTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 563 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/103-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte para\r\naprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones por violación a\r\nlas normas que regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera,\r\nen servicios regulares y no regulares, sustitutivo del aprobado por el\r\nDecreto N° 14/983 de 12 de enero de 1983 y modificado por el Decreto N°\r\n356/989 de 26 de julio de 1989 y asimismo, en lo que correspondiere a\r\nservicios internacionales en lo que no fuere de aplicación el Protocolo\r\nAdicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo sobre Transporte\r\nInternacional Terrestre.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que durante el tiempo transcurrido se han observado\r\nsituaciones que contravienen la normativa vigente pero no están claramente\r\nprevistas en el referido Reglamento.\r\n\r\nII) Que los guarismos de las sanciones no se ajustan, en muchos casos, a\r\nla realidad actual del sub sector transporte de pasajeros.\r\n\r\nIII) Que las previsiones del Reglamento General para el Servicio\r\nInterdepartamental de ómnibus aprobado por Resolución del Consejo Nacional\r\nde Gobierno con fecha 10 de noviembre de 1953 han sido superadas en muchos\r\naspectos por los cambios sucedidos en la operativa de los servicios, en\r\nparticular en las modalidades y características de los mismos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario y conveniente realizar una revisión\r\nintegral y actualización del contenido del citado Reglamento de Sanciones\r\nhaciendo caudal de la experiencia recogida durante su aplicación.\r\n\r\nII) Que es aconsejable actualizar algunos artículos del Reglamento General\r\npara el Servicio Interdepartamental de Omnibus, de modo de permitir una\r\nmayor flexibilidad para disponer ajustes, acorde con el dinamismo que\r\npresenta el tema.\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de\r\nlas normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros por Carretera,\r\nel que figura como Anexo al presente Decreto y se considera parte\r\nintegrante del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/103-2010\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de sanciones por infracciones comprobadas en aplicación del\r\nReglamento vigente, sobre las cuales no exista Resolución firme y que no\r\nhayan sido pagas, se aplicarán las disposiciones del nuevo Reglamento que\r\nse aprueba por el presente Decreto, si resultaren más beneficiosas para el\r\nadministrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 19 y 20 del Reglamento para el Servicio\r\nInterdepartamental de Omnibus aprobado por Resolución del Consejo Nacional\r\nde Gobierno con fecha 10 de noviembre de 1953 y sustitúyense los artículos\r\n12 al 18 por los siguientes:\r\nArt. 12°- Los horarios de los servicios regulares deberán ser aprobados\r\npreviamente por la Dirección Nacional de Transporte. Toda solicitud de\r\nvariante por parte de las empresas concesionarias o permisarias deberá\r\npresentarse con la antelación y en las condiciones que establezca la\r\ncitada Dirección para cada caso.\r\nArt. 13°- La Dirección Nacional de Transporte estudiará dichas solicitudes\r\nasí como las que pudieren originarse en los usuarios, a efectos de\r\nresolver en definitiva. Asimismo, mediante resolución fundada, podrá\r\ndisponer modificaciones en los horarios ya establecidos, en procura de la\r\nmejora del servicio público.\r\nArt. 14°- Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros que cumplan\r\nlos servicios regulares deberán ceñirse estrictamente a los horarios\r\nautorizados, tanto de salida como de pasada por puntos intermedios.\r\nArt. 15°- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las sanciones\r\npor concepto de omisión de realizar alguna salida y atraso en el\r\ncumplimiento de los servicios, estableciendo las eventuales tolerancias,\r\nfavoreciendo la puntualidad y teniendo en cuenta los aspectos operativos y\r\nlas características especificas de los servicios, así como las diferentes\r\nrealidades respecto a los procedimientos existentes para su contralor.\r\nArt. 16°- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, controlará el\r\ncumplimiento de los horarios autorizados, imponiendo a los infractores las\r\nsanciones previstas en la normativa correspondiente.\r\nArt. 17°- Las empresas concesionarias o permisarias de servicios regulares\r\ndeberán reunir la información referente a alteraciones que pudieren\r\nhaberse registrado en el cumplimiento de los horarios de sus servicios, a\r\nefectos de fundamentar los descargos si correspondieren.\r\nArt. 18°- La Dirección Nacional de Transporte podrá obtener con las\r\nIntendencias Municipales la información sobre el cumplimiento de los\r\nhorarios de los servicios de competencia del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas que ingresan a las Terminales de jurisdicción\r\ndepartamental, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus cometidos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los Decretos Nos. 14/983 del 12 de enero de 1983 y 356/989 del\r\n26 de julio de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO " 
 }