{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/27/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 336 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 75, 76, 77, 78 y 80 del Capítulo\r\nIII \"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos\" de la Ley\r\nNº 18.172 de 31 de agosto de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de \r\nlos errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas \r\nincluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo \r\ndenominado \"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo \r\nIII de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del \r\nEjercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos \r\nretributivos\";\r\n\r\nII) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la\r\nContaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos\r\nestrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a\r\nefectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo\r\nmencionado en el Visto;\r\n\r\nIII) que, los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la misma Ley encomendaron\r\nal Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a\r\nque refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes\r\nfijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra\r\nretribución;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo\r\n59, corresponde prever la financiación de los montos de la \"Compensación\r\nal Cargo\" en el Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\",\r\npara el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el\r\nAnexo al presente decreto, resultaran insuficientes;\r\n\r\nII) que, en virtud de la misma disposición, corresponde prever el pago de\r\nla diferencia en la retribución de quienes cumplan funciones diferentes \r\nal grado presupuestal que ostentan;\r\n\r\nIII) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que\r\nel Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de \r\nconformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 \r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca\", la \"Compensación al Cargo\", se integrará con los\r\nObjetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado \"Tablas y cuadros \r\nde referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas\r\ny Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y \r\nCategorización de conceptos retributivos\".\r\nEn caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por\r\nsu orden - a:\r\n\r\n1) las compensaciones personales originadas en procesos de\r\n   redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la\r\n   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley\r\n   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal \r\n   en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.\r\n\r\n2) los créditos que indique el Inciso.\r\n\r\nLa Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales\r\nnecesarios.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El remanente de la partida por alimentación que perciben los \r\nfuncionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General\r\nde Servicios Ganaderos\" que cumplen tareas en la División Industria \r\nAnimal y que surge de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 75 \r\nde la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, sumado a las compensaciones\r\nprevistas en los artículos 311 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986\r\ny 209 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, categorizado como \r\n\"Compensación Especial\", quedará establecido en los montos de la \r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n     ESC   GRADO  DENOMINACION       CATEGORIA     IMPORTE\r\n                                     FRIGORIFICO   PARTIDA\r\n     A     16     DIRECTOR           I y II        42.000,00\r\n     A     15     DIRECTOR DIVISION  I y II        42.000,00\r\n     A     14     SUB-DIR. DIVISION  I y II        38.500,00\r\n     A     13     JEFE DEPARTAMENTO  I y II        35.500,00\r\n     A     12     JEFE DE SERVICIO   I             31.000,00\r\n     A     12     JEFE DE SERVICIO   II            27.000,00\r\n     A     12     VETERINARIO        I             25.000,00\r\n     A     12     VETERINARIO        II            23.000,00\r\n     B     11     TECNICO IV         I y II        18.600,00\r\n     D     08     ESPECIALISTA VI    I             18.600,00\r\n     D     08     ESPECIALISTA VI    II            17.500,00\r\n     D     07     ESPECIALISTA VII   I             18.600,00\r\n     D     07     ESPECIALISTA VII   II            17.500,00\r\n     D     06     ESPECIALISTA VIII  I             18.600,00\r\n     D     06     ESPECIALISTA VIII  II            17.500,00  (*)\r\n\r\nLos funcionarios pertenecientes a los escalafones detallados en la tabla\r\nprecedente, que cumplan funciones diferentes a las de su cargo\r\npresupuestal, se considerarán asimilados, a los efectos del cobro de esta\r\ncompensación, al grado correspondiente a la función que desempeñan,\r\nsiempre dentro de su escalafón.\r\nLos funcionarios de los Escalafones C \"Administrativo\", E \"Oficios\", F\r\n\"Servicios Auxiliares\" y R \"Personal no incluido en escalafones\r\nanteriores\", que hayan ingresado o ingresen a la Inspección Veterinaria\r\nOficial en la División Industria Animal de la Unidad Ejecutora 005\r\n\"Dirección General de Servicios Ganaderos\", se considerarán asimilados al\r\nEscalafón D \"Especializado\", con el grado, denominación y categoría\r\notorgados por Resolución Ministerial, percibiendo la \"Compensación\r\nEspecial\" de este artículo.\r\nEl crédito presupuestal correspondiente al porcentaje dispuesto por el\r\nDecreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994, reasignado de acuerdo a lo\r\ndispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,\r\nse encuentra incluido en los montos de la tabla precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 336/009 de 20/07/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/336-2009/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 103/008 de 18/02/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/103-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el literal A) del artículo 78 de la Ley \r\nNº 18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de \r\nla siguiente tabla:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n*      Series \"Computación\" y \"Análisis y Programación\"\r\n**     Series \"Tripulación Puente\" y \"Tripulación Máquina\".\r\n\r\nNo tendrán derecho a percibir dichos importes los funcionarios de la\r\nDivisión Industria Animal, que perciban la compensación prevista en el\r\nartículo anterior del presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/27/12\" target=\"_blank\">Nº 103/008</a> de \r\n18/02/2008.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el literal B) del artículo 78 de la Ley Nº\r\n18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n   GRADO   30 horas   40 horas\r\n     16     689,51     917,05\r\n     15     641,42     853,09\r\n     14     596,67     793,57\r\n     13     555,04     738,20\r\n     12     516,32     686,71\r\n     11     480,29     638,78\r\n     10     446,79     594,23\r\n      9     415,62     552,77\r\n      8     386,63     514,22\r\n      7     359,64     478,32\r\n      6     334,55     444,95\r\n      5     311,22     413,93\r\n      4     289,51     385,04\r\n      3     269,30     358,17\r\n      2     250,51     333,18\r\n      1     238,59     317,33\r\n\r\nNo corresponderá el pago de la retribución arriba citada mientras el\r\nfuncionario perciba la compensación por el desempeño de tareas \r\ninspectivas en la industria frigorífica.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el literal A) del artículo 80 de la Ley Nº\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n* Series \"Computación\" y \"Análisis y Programación\"\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/27/12\" target=\"_blank\">Nº 103/008</a> de \r\n18/02/2008.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el literal B) del artículo 80 de la Ley Nº\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n\r\n    GRADO   30 horas     40 horas\r\n     16     2.147,42     2.790,79\r\n     15     1.978,85     2.566,59\r\n     14     1.931,57     2.365,41\r\n     13     1.692,87     2.186,23\r\n     12     1.573,90     2.028,00\r\n     11     1.468,59     1.887,95\r\n     10     1.366,83     1.752,60\r\n      9     1.277,30     1.633,52\r\n      8     1.198,84     1.529,17\r\n      7     1.129,72     1.437,25\r\n      6     1.037,04     1.313,97\r\n      5       963,74     1.216,49\r\n      4       913,33     1.149,44\r\n      3       869,91     1.091,69\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación a que refiere el literal C) del artículo 80 de la Ley Nº\r\n18.172, de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la\r\nsiguiente tabla:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/27/12\" target=\"_blank\">Nº 103/008</a> de \r\n18/02/2008.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/103-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 al 7 del \r\npresente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Intégrense al presente decreto los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado \"Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y \r\nCategorización de conceptos retributivos\". " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/27/12\" target=\"_blank\">Nº 103/008</a> de \r\n18/02/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI " 
 }