FUNCIONARIOS. COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 27/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 336
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 75, 76, 77, 78 y 80 del Capítulo
III "Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de 
los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas 
incluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo 
denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo 
III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 
Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos 
retributivos";

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, los artículos 75, 76, 77, 78 y 80 de la misma Ley encomendaron
al Poder Ejecutivo la determinación de los montos de las compensaciones a
que refieren las citadas normas legales, estableciéndolos en importes
fijos desvinculados, a los efectos de su cálculo, de toda otra
retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos de la "Compensación
al Cargo" en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
para el caso de que las partidas asignadas en los cuadros adjuntos en el
Anexo al presente decreto, resultaran insuficientes;

II) que, en virtud de la misma disposición, corresponde prever el pago de
la diferencia en la retribución de quienes cumplan funciones diferentes 
al grado presupuestal que ostentan;

III) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de 
conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", la "Compensación al Cargo", se integrará con los
Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros 
de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas
y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y 
Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá - por
su orden - a:

1) las compensaciones personales originadas en procesos de
   redistribución de funcionarios o del cumplimiento del artículo 7 de la
   Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley
   Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal 
   en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

2) los créditos que indique el Inciso.

La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.


TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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