{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO. CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS EN MATERIA DE HOSPEDAJE. CLASIFICACION HOTELERA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/03/26/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2001" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 708 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, por el que se \r\nreglamenta la explotación de los Casinos del Estado.-\r\n\r\nRESULTANDO: que en su artículo 4º (Requisitos para obtener la Concesión) \r\nse establece, entre otros, que los establecimientos hoteleros de lujo de \r\nCategoría Internacional deberán tener un mínimo de 200 habitaciones y los \r\nde Primera Categoría un mínimo de 100 habitaciones, además de los \r\nservicios concordantes.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que las exigencias para la categorización de \r\nestablecimientos en materia de hospedaje se han modificado, adecuándolas \r\na los requerimientos modernos, por el Decreto Nº 384/997, de 15 de \r\noctubre de 1997, de clasificación hotelera.-\r\n\r\nII) que en el anexo del referido Decreto, que forma parte del mismo, se \r\nestablecen los parámetros de clasificación y la evaluación de los ítems \r\nconstantes contenidos en las matrices, para esos efectos.-\r\n\r\nIII) que por tanto corresponde modificar las disposiciones del artículo \r\n4º del Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, adecuándolas a lo \r\nprevisto por el Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997, que \r\nmodifica los criterios a utilizar.-\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre \r\nde 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y \r\nDecreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/588-1975/4\" >4</a> incisos 2º) y 3º).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO ABREU - ALFONSO VARELA\r\n\r\n\r\n " 
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