EXPLOTACION DE LOS CASINOS DEL ESTADO. CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS EN MATERIA DE HOSPEDAJE. CLASIFICACION HOTELERA




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 708
VISTO: el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, por el que se 
reglamenta la explotación de los Casinos del Estado.-

RESULTANDO: que en su artículo 4º (Requisitos para obtener la Concesión) 
se establece, entre otros, que los establecimientos hoteleros de lujo de 
Categoría Internacional deberán tener un mínimo de 200 habitaciones y los 
de Primera Categoría un mínimo de 100 habitaciones, además de los 
servicios concordantes.-

CONSIDERANDO: I) que las exigencias para la categorización de 
establecimientos en materia de hospedaje se han modificado, adecuándolas 
a los requerimientos modernos, por el Decreto Nº 384/997, de 15 de 
octubre de 1997, de clasificación hotelera.-

II) que en el anexo del referido Decreto, que forma parte del mismo, se 
establecen los parámetros de clasificación y la evaluación de los ítems 
constantes contenidos en las matrices, para esos efectos.-

III) que por tanto corresponde modificar las disposiciones del artículo 
4º del Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, adecuándolas a lo 
previsto por el Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997, que 
modifica los criterios a utilizar.-

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre 
de 1974, artículo 84º de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y 
Decreto Nº 384/997, de 15 de octubre de 1997.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 
artículo 4 incisos 2º) y 3º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER - SERGIO ABREU - ALFONSO VARELA


Ayuda