{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/29/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 538 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y\r\nNº 301/997 de 20 de agosto de 1997.\r\n\r\n RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la\r\nposibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas\r\nsolicitar la recalificación de los mismos.\r\n\r\n             II) Que con fecha 26 de setiembre de 1997 se presentó\r\nLaboratorio MC2 ante el Banco de Previsión Social solicitando la\r\nrecalificación de los Servicios Bonificados por radiaciones ionizantes.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de\r\nPrevisión Social, el grupo de Trabajo denominado \"Comisión de Servicios\r\nBonificados\", consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24\r\nde octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes\r\nde recalificación\r\n\r\n               II) Que el referido grupo de trabajo examinó la\r\ndocumentación presentada por la empresa y los informes remitidos por la\r\nDINATEN; lo que evidenció la existencia de un dosímetro con asignación\r\npersonal a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos\r\nal control directo por parte de la DINATEN, lo que demostró que las\r\nradiaciones absorbidas por estos son inferiores a los valores recomendados\r\npor la I.C.R.P. (International Commission on Radiological Protection)\r\naceptados por la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho\r\ngrupo de trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados\r\npara los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.\r\n\r\n               III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del\r\ncontrol de emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de\r\ntodos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña\r\ntareas en diferentes lugares de trabajo.\r\n\r\n ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36\r\ny siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos\r\na radiaciones ionizantes del Laboratorio MC2 estableciéndose una\r\nbonificación de 4 años por cada 3 de trabajo efectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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