{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REPRESENTACION POR APODERADO PARA TRASPASOS DE AFILIADOS DE LAS AFAP\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/04/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 676 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la regulación del régimen de traspasos entre Administradoras de\r\nFondos de Ahorro Previsional establecido por el Decreto Nº 526/996, de 31\r\nde diciembre de 1996.\r\n\r\n   Resultando: que por el artículo 2º del referido Decreto se prevé que la\r\ncomparecencia personal del afiliado podrá ser suplida por la intervención\r\nde un apoderado con facultades bastantes para el acto de traspaso y se\r\nestablecen además determinadas limitaciones en cuanto a la extensión del\r\npoder que se otorga y a la calidad de los apoderados que no podrán ser\r\nasesores o asistentes previsionales o funcionarios o representantes de\r\ncualquier AFAP o personas jurídicas relacionadas.\r\n\r\n   Considerando: I) que al Banco Central del Uruguay le corresponde\r\nfiscalizar el procedimiento de los traspasos que decidan los afiliados de\r\nacuerdo a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre\r\nde 1995.\r\n\r\n   II) que a los fines de controlar el procedimiento de las afiliaciones\r\ndicha Institución dispuso llevar un registro de asesores o asistentes\r\nprevisionales.\r\n\r\n   III) que para el mejor funcionamiento del sistema se entiende\r\nconveniente que los traspasos se efectúen con la comparecencia personal\r\ndel afiliado y que su realización por intermedio de apoderados sea\r\nexcepcional tal cual ocurre en la negociación jurídica diaria entre\r\npersonas físicas.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/526-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Exhibición y presentación de los poderes). El poder otorgado deberá\r\nser presentado ante la AFAP que corresponda, para el control en la\r\nsuficiencia de las facultades conferidas y la realización del trámite\r\ncorrespondiente.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 211/998 de 05/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/211-1998/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 103/997 de 02/04/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/103-1997/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }