REPRESENTACION POR APODERADO PARA TRASPASOS DE AFILIADOS DE LAS AFAP




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 676
   Visto: la regulación del régimen de traspasos entre Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional establecido por el Decreto Nº 526/996, de 31
de diciembre de 1996.

   Resultando: que por el artículo 2º del referido Decreto se prevé que la
comparecencia personal del afiliado podrá ser suplida por la intervención
de un apoderado con facultades bastantes para el acto de traspaso y se
establecen además determinadas limitaciones en cuanto a la extensión del
poder que se otorga y a la calidad de los apoderados que no podrán ser
asesores o asistentes previsionales o funcionarios o representantes de
cualquier AFAP o personas jurídicas relacionadas.

   Considerando: I) que al Banco Central del Uruguay le corresponde
fiscalizar el procedimiento de los traspasos que decidan los afiliados de
acuerdo a los artículos 109 y 110 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre
de 1995.

   II) que a los fines de controlar el procedimiento de las afiliaciones
dicha Institución dispuso llevar un registro de asesores o asistentes
previsionales.

   III) que para el mejor funcionamiento del sistema se entiende
conveniente que los traspasos se efectúen con la comparecencia personal
del afiliado y que su realización por intermedio de apoderados sea
excepcional tal cual ocurre en la negociación jurídica diaria entre
personas físicas.

   Atento: a lo expuesto precedentemente;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 526/996 de 31/12/1996 
artículo 2.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
Ayuda