FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 268
      Visto: I) El régimen vigente de recargos aplicables a la importación
de petróleo crudo y derivados;

      II) La prolongación de la grave situación de sequía que afecta al
país, lo cual obliga a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a incrementar la generación de energía eléctrica mediante
la utilización de sus usinas térmicas y turbinas a gas-oil.

      Resultando: I) Que la energía eléctrica obtenida a través de las
usinas térmicas y turbinas a gas-oil tiene un mayor costo de producción,
derivado del consumo de fuel-oil (pesado y especial) y gas-oil;

      II) Que se estima oportuno ajustar el recargo fijado para el
petróleo crudo y derivados, destinados a atender el incremento de demanda
por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE).

      Considerando: que el artículo 2º literal b) de la ley 12.670, del 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación.

      Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Fíjase en el cero (0) por ciento el recargo aplicable a las
importaciones de petróleo crudo y derivados destinados a atender el
consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas
térmicas y turbinas a gas-oil.

Artículo 2

      Dicha tasa será aplicable para el 50% de los consumos de
combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía
eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil especial y gas-oil
durante el año calendario 1989.

Artículo 3

      Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

      Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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