COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los afiliados tendrán derecho a los servicios de salud referidos en los
artículos anteriores dentro de los límites de los Departamentos en que la
institución está radicada, con exclusión de la atención a domicilio en
zonas rurales.
Referencias al artículo
Ayuda