Visto: el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre los Gobiernos
de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina (CAUCE)
el 24 de agosto de 1974, aprobado por la ley 14.674, de 29 de junio de
1977.
Considerando: I) Que el artículo 2º del Convenio establece un Programa
de Liberación que dispone la eliminación de los gravámenes y demás
restricciones que inciden sobre las importaciones del mayor número posible
de productos originarios de ambos países;
II) Que en el marco de dicho Programa, se aprobaron los decretos 34/979,
de fecha 24 de enero de 1979, 767/979, de fecha 19 de diciembre de 1979 y
130/980, de fecha 27 de febrero de 1980, poniendo en vigencia concesiones
de Uruguay al amparo de ese Convenio;
III) Que la Comisión Monitora del Convenio en su Acuerdo Nº 51 aprobó la
lista de concesiones del Uruguay, que complementa la que ya se encuentra
vigente;
IV) Que corresponde en consecuencia dar exigencia a lo acordado;
V) Que debe establecerse el monto que podrán alcanzar las exportaciones
argentinas en el año 1981, al amparo de este Convenio.
Atento: a lo dispuesto en la ley 14.674, del 29 de junio de 1977 y a los
decreto 34/979, del 24 de enero de 1979, 767/979, de 19 de diciembre de
1979 y 130/980 de 28 de febrero de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Amplíase el Anexo I del decreto 34/979, del 24 de enero de 1979 y
concordantes, con los bienes que se detallan a continuación:
NABALALC PRODUCTO
28.231.01/99 Oxido de hierro sintético, rojo y amarillo (1).
39.01.2.04 Resina poliester para fabricación de fibras e hilados.
39.01.2.05 Resinas poliamídicas.
60.05.0.01 Prendas de vestir exteriores en tejido de punto de algodón
peinado, mercerizado, en título en inglés 40/1 o más finos.
61.01.0.01/99 Pantalones
y/o Pantalones de tejido sintético.
61.02.0.01/99 Poliester o acrílico 100%.
61.02.0.01/99 Camperas.
61.02.0.01/99 Camperas de tejido sintético poliester o acrílico 100%.
61.02.0.01/99 Gabanes.
61.02.0.01/99 Sacos.
61.02.0.01/99 Impermeables.
61.02.0.01/99 Ropa blanca de uso profesional o gastronómico.
61.02.0.01/99 Guardapolvos o túnicas escolares.
61.01.0.01/99 Sobretodos.
61.01.0.01/99 Shorts.
61.02.0.01/99 Vestidos.
61.02.0.01/99 Faldas.
61.02.0.01/99 Tapados.
61.02.0.01/99 Trajes de baño.
61.03.0.99 Camisas.
61.03.0.99 Camisas de sintético poliester o acrílico 100%.
61.04.0.01/99 Ropa interior para mujeres y niñas.
61.04.0.01/99 Para primera infancia.
61.05.0.01/99 Pañales.
61.06.0.01/99 Pañuelos.
61.07.0.01/99 Corbatas.
62.04.0.99 Carpas.
62.04.0.01 Velas para embarcaciones confeccionadas.
70.20.2.02 Tejidos, cintas, tubos, spaghettis de fibra de vidrio para
refuerzos de plásticos y aislaciones eléctricas.
73.13.3.01 Chapas de hierro o acero con espesor de 3 mm., laminado en
frío.
73.24.0.99 Cilindros de acero sin costura, para gases permanentes y
llevados hasta un máximo de 200 Kg/cm² de presión (con 300
Kgs./cm² de prueba).
73.24.0.01 Cilindros de acero con o sin costura, para acetilenos de
hasta una capacidad volumétrica de 50 lts. para una presión
máxima de trabajo de 15 atmósferas.
82.02.1.01 Sierras de cinta "sin fin".
82.02.1.06 Sierras circulares.
82.02.8.99 Fresas.
82.05.0.99 Peines de corte y peines de laminar.
82.06.0.99 Cuchillos de rebajar.
84.61.9.99 Válvulas de expansión termostática.
93.07.1.01 Balines Calibre tiro 22, para caza o tiro deportivo.
93.07.8.99 Cápsulas de percusión para caza o tiro deportivo.
93.07.8.99 Vainas metálicas con o sin fulminante, para caza o tiro
deportivo.
94.04.0.99 Sacos o bolsas de dormir.
Para las importaciones que se cursen al amparo del CAUCE durante el año
1981, se establece un monto total de U$S 31:000.000 (treinta y un millones
de dólares).