Visto: el decreto 102/979 de fecha 14 de febrero de 1979.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos N$ 2.93 (nuevos pesos dos con noventa y tres
centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas N$ 3.09 (nuevos pesos tres con nueve
centésimos);
B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.03 (nuevos pesos tres con tres
centésimos);
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.77 (nuevos pesos tres con setenta
y siete centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,34 (nuevos pesos tres con
treinta y cuatro centésimos);
E) Toros y bueyes sanos N$ 2.21 (nuevos pesos dos con veintiún
centésimos);
F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.03 (nuevos pesos dos con tres
centésimos).
Fíjase una detracción de N$ 72.56 (nuevos pesos setenta y dos con cincuenta y seis centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 10 de enero de 1979, inclusive.