{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ATRIBUCION DE COMETIDO AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y A LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, COORDINACION Y DIFUSION, REFERENTES A PLANES DEL SECTOR VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 313 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/103-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el articulo 12º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, que\r\nasigna competencia al Ministerio de Vivienda y Promoción Social y el\r\ndecreto 982/976 de 1º de setiembre de 1976 por el cual se encomendó al\r\nMinisterio de Defensa Nacional la distribución de las competencias del\r\nMinisterio de Vivienda y Promoción Social.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto\r\n574/974 de 12 de julio de 1974 definen los cometidos específicos en el\r\nárea de la vivienda, que es necesario reasignar de inmediato a efectos de\r\nno dilatar las decisiones que se deben tomar en la materia;\r\n\r\nII) Que los Planes del Sector Vivienda deben estar insertos en los planes\r\ny programas de Desarrollo Nacional;\r\n\r\nIII) Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Constitucional Nº\r\n3/976 del 1º de setiembre de 1976, le corresponde a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión la asistencia al Poder Ejecutivo en\r\nla formulación de los Planes y Programas de Desarrollo Nacional y la\r\nparticipación en el establecimiento de las políticas específicas de cada\r\nmateria, así como su debida coordinación;\r\n\r\nIV) Que de acuerdo al proyecto de ley elevado en la fecha al Consejo de\r\nEstado correspondería al Ministerio de Economía y Finanzas fijar la\r\nPolítica Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos económico-\r\nfinancieros en el contexto de la política económica nacional.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 174º de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas:\r\n\r\na)   Fijar la Política Nacional de Vivienda evaluando sus aspectos\r\n     económico-financieros en el contexto de la política económica\r\n     nacional;\r\n\r\nb)  (*)\r\n\r\nc)   El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1998/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/103-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión:\r\n\r\na)   Definir el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de Vivienda dentro\r\n     de las orientaciones generales enunciadas por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\nb)   La coordinación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo\r\n     Urbano y de Vivienda;\r\n\r\nc)   Evaluar la realización de cada plan anual, promoviendo eventuales\r\n     modificaciones a los planes del sector;\r\n\r\nd)   La coordinación de los organismo que actúan en el campo de la\r\n     vivienda y lo que se relacione con ellos en materias atribuidas\r\n     a otros Ministerios;\r\n\r\ne)   La promoción, orientación y estímulo de las investigaciones\r\n     tecnológicas, sociales y económicas vinculadas a vivienda y locación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura el otorgamiento de la\r\nPersonería Jurídica de Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales, y otras\r\nasociaciones sin fines de lucro, que actúen en materia de vivienda y su\r\ninscripción en el Registro respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Agréguense los siguientes numerales al artículo 4º del decreto 574/974, de\r\n12 de julio de 1974:\r\n\r\n \"32. Fijar la Política Nacional de Vivienda, evaluando sus aspectos\r\neconómico-financieros en el contexto de la política económica nacional\";\r\n\r\n \"33. El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de\r\nlas Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin\r\nfines de lucro que actúen en materia de vivienda\"; y\r\n\r\n \"34. El régimen de los arrendamientos urbanos y suburbanos\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Agréguese el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12\r\nde julio de 1974: \"27. El otorgamiento de la Personería Jurídica de\r\nCooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras asociaciones sin fines\r\nde lucro, que actúen en materia de vivienda y sus inscripción en el\r\nRegistro respectivo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias\r\ny funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto\r\n574/974, de 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en lo especial del\r\nPrograma 1.02 \"Administración de la Política de Vivienda\" y su Unidad\r\nEjecutora la Dirección Nacional de Viviendas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímense los numerales 1 al 6 del artículo 12º del decreto 574/974 de\r\n12 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/103-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER -\r\nALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }