{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "103" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/02/26/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/02/1976" 
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  ,"anio" : 1976 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Correos,\r\ntendiente a que se autorice incrementar las retribuciones que percibe el\r\npersonal afectado al Servicio Expreso que desempeña tareas internas o de\r\ncarácter administrativo.\r\n\r\n   Resultando: I) Informa el Organismo Postal, que se hace indispensable\r\nmodificar el actual régimen de retribución dispuesto por el artículo 10\r\npárrafo 5 del decreto 617/975 del 7 de agosto de 1975, como consecuencia\r\nde haberse puesto en vigencia una nueva tarifa por decreto 558/975 del 17\r\nde julio de 1975;\r\n\r\n   II) Agrega, que dicha modificación consiste en afectar hasta un 20% de\r\nla recaudación de la sobretasa que se perciba; que la compensación a\r\npercibir por cada funcionario no podrá superar el dos por ciento de la\r\nrecaudación total de la sobretasa y la vigencia de la regularización\r\ndeberá considerarse a partir del 1º de agosto de 1975;\r\n\r\n   III) El Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y\r\nEnergía informa que no tiene observaciones que formular aconsejando se\r\npromueva la autorización correspondiente;\r\n\r\n   IV) Por su parte la Asesoría Letrada del mencionado Ministerio,\r\ndictamina que en virtud de que el artículo 207 de la ley 13.640 da\r\namplitud al Poder Ejecutivo para establecer las condiciones de retribución\r\nal personal de Mensajeros y la ejecución del Servicio Expreso, no tiene\r\nobjeciones que formular a la solución propuesta.\r\n\r\n   Considerando: de lo actuado en estos obrados, surge que procede acceder\r\na lo peticionado por la Dirección Nacional de Correos, autorizándose la\r\npropuesta de que se trata.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de\r\nCorreos, Departamento Financiero-Contable del Ministerio de Industria y\r\nEnergía, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Secretaría de\r\nEstado y lo establecido en el artículo 207 de la ley 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 617/975 de 07/08/1975 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/617-1975/10\" >10</a> numeral 5º).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones serán liquidadas en forma proporcional a los días\r\ntrabajados y la vigencia del presente régimen será a partir del 1º de\r\nagosto de 1975.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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