COMPENSACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 562

Artículo 2

   Las retribuciones serán liquidadas en forma proporcional a los días
trabajados y la vigencia del presente régimen será a partir del 1º de
agosto de 1975.
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