FIJACION DE PLAZO PARA AJUSTARSE A LAS PRESCRIPCIONES QUE EN MATERIA DE SEGUROS DETERMINA EL TITULO XIV DEL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 13/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: las disposiciones contenidas en el Título XIV del Código
Aeronáutico.

     Resultando: que en función de lo dispuesto por el artículo 217, el
referido Código entró a regir el 5 de enero de 1975.

     Considerando: que es necesario fijar un plazo prudencial que
posibilite la contratación de los seguros obligatorios prescriptos.

     Atento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución, y al informe favorable del Asesor Letrado de esta
Secretaría de Estado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del
presente decreto, a efectos de que los explotadores nacionales se ajusten
a las prescripciones que en materia de seguros determina el Título XIV
del Código Aeronáutico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

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