AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las disposiciones contenidas en el Título XIV del Código
Aeronáutico.
Resultando: que en función de lo dispuesto por el artículo 217, el
referido Código entró a regir el 5 de enero de 1975.
Considerando: que es necesario fijar un plazo prudencial que
posibilite la contratación de los seguros obligatorios prescriptos.
Atento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 4 de la
Constitución, y al informe favorable del Asesor Letrado de esta
Secretaría de Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, a efectos de que los explotadores nacionales se ajusten a las prescripciones que en materia de seguros determina el Título XIV del Código Aeronáutico. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
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