COMERCIO. REGIMEN HORARIO




Promulgación: 29/11/1973
Publicación: 10/12/1973

Resumen:

Fíjase a partir del 1 de diciembre de 1973 y hasta el 15 de marzo de 1974 los horarios que deben cumplir en todo el territorio de la república, los establecimientos comerciales determinándose el descanso semanal y las sanciones por incumplimiento de la normativa que se aprueba. Establécense determinadas excepciones.

Artículo 7


		
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