EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CANELONES




Promulgación: 14/05/2026
Publicación: 25/05/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser expropiado el inmueble rural empadronado con el N° 643 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que dicho padrón se expropia con destino a la instalación de una subestación de 500 kV que conformará uno de los extremos de un nuevo corredor de 500 kV Chamberlain - Pando, siendo dicho proyecto declarado de alto interés por parte de U.T.E., en tanto contribuirá a reforzar la estabilidad del suministro eléctrico en el sur del país así como a incrementar la capacidad de atención a la demanda de suministro;

   II) que el Departamento de Bienes Raíces tasó el padrón a expropiar en UI 161.500 (unidades indexadas ciento sesenta y un mil quinientas);

   III) que respecto de la titularidad del padrón, el Departamento de Bienes Raíces informó que está siendo dirimida en un proceso judicial reivindicatorio, según autos "INISA c/ADDIPE GUERRA DANIEL HORACIO Y OTROS - ACCIÓN REINVIDICATORIA, - IUE 470-92-2020, Juzgado Letrado de 5° turno de Pando;

   IV) que de acuerdo a la solicitud informada por Gerencia del Sector Estudios y Proyectos de U.T.E. que motiva la adquisición del padrón, y sin perjuicio de que la titularidad del mismo se encuentra dirimiéndose en un proceso judicial reivindicatorio, es menester la designación del Padrón a los efectos informados;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde promover ante el Poder Ejecutivo la designación para ser expropiado el inmueble rural empadronado con el N° 643 de la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones, a favor de U.T.E.;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas y los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 julio de 1980, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 643 ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Canelones, y que según plano de mensura N° 1688 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Nestor Cuentas se deslinda de la siguiente manera: suroeste línea quebrada formada por un tramo curvo y dos rectos, primer tramo curvo de 21 metros y 62 centímetros lindando de frente a camino departamental; segundo tramo recto de 36 metros 15 centímetros lindando con camino departamental y tercer tramo recto de 230 metros 28 centímetros lindando con camino departamental; al noroeste recta de 125 metros 85 centímetros lindando con el padrón 641 y sureste recta de 303 metros 54 centímetros lindando con el padrón 15.842.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, del 17 de junio de 1980.

Artículo 3

   Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - MARTÍN VALLCORBA
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