{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "102" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUEDANDO SUJETOS A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 93/020 \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/03/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/2020" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/102-2020?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de, 13 de marzo de 2020 se dispuso el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;\r\n\r\n   II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria, se establecieron restricciones de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados, internacionales, cualquiera sea su modalidad, provenientes de las zonas afectadas indicadas en el señalado Decreto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al tránsito de personas dispuestas, así como lo dispuesto por la amplia mayoría de países afectados por la pandemia global, son necesarias e imprescindibles;\r\n\r\n   II) que a la fecha, existen ciudadanos uruguayos y residentes permanentes en nuestro país que viajaron al exterior previo a la declaración del estado de emergencia sanitaria y es necesario procurar su retorno al país, como así también el regreso a sus países de origen por parte de extranjeros que se encuentran en el Uruguay;\r\n\r\n   III) que se hace necesario articular las medidas para permitir el regreso a la República de los ciudadanos y residentes permanentes actualmente en el exterior así como para la salida del país de tales extranjeros;\r\n\r\n   IV) que en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno a cada uno de los países miembros de sus nacionales y residentes permanentes;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI " 
 }