AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUEDANDO SUJETOS A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 93/020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de, 13 de marzo de 2020 se dispuso el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;
II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria, se establecieron restricciones de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados, internacionales, cualquiera sea su modalidad, provenientes de las zonas afectadas indicadas en el señalado Decreto;
CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al tránsito de personas dispuestas, así como lo dispuesto por la amplia mayoría de países afectados por la pandemia global, son necesarias e imprescindibles;
II) que a la fecha, existen ciudadanos uruguayos y residentes permanentes en nuestro país que viajaron al exterior previo a la declaración del estado de emergencia sanitaria y es necesario procurar su retorno al país, como así también el regreso a sus países de origen por parte de extranjeros que se encuentran en el Uruguay;
III) que se hace necesario articular las medidas para permitir el regreso a la República de los ciudadanos y residentes permanentes actualmente en el exterior así como para la salida del país de tales extranjeros;
IV) que en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno a cada uno de los países miembros de sus nacionales y residentes permanentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.
Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país.
Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes.