AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUEDANDO SUJETOS A LAS MEDIDAS SANITARIAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 93/020




Promulgación: 19/03/2020
Publicación: 25/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020 de, 13 de marzo de 2020 se dispuso el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19;

   II) que en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria, se establecieron restricciones de ingreso al país de pasajeros y tripulantes, así como la suspensión de vuelos privados, internacionales, cualquiera sea su modalidad, provenientes de las zonas afectadas indicadas en el señalado Decreto;

   CONSIDERANDO: I) que las medidas de restricción al tránsito de personas dispuestas, así como lo dispuesto por la amplia mayoría de países afectados por la pandemia global, son necesarias e imprescindibles;

   II) que a la fecha, existen ciudadanos uruguayos y residentes permanentes en nuestro país que viajaron al exterior previo a la declaración del estado de emergencia sanitaria y es necesario procurar su retorno al país, como así también el regreso a sus países de origen por parte de extranjeros que se encuentran en el Uruguay;

   III) que se hace necesario articular las medidas para permitir el regreso a la República de los ciudadanos y residentes permanentes actualmente en el exterior así como para la salida del país de tales extranjeros;

   IV) que en el ámbito del MERCOSUR se ha acordado facilitar el retorno a cada uno de los países miembros de sus nacionales y residentes permanentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país provenientes del exterior, quiénes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Se autoriza a los ciudadanos y residentes permanentes de países del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en el Aeropuerto internacional de Carrasco sin poder ingresar al país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Dispónese que la suspensión de vuelos referida en el artículo 3° del Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, no alcanza a los vuelos que transportan ciudadanos uruguayos y residentes permanentes de Uruguay, ciudadanos y residentes permanentes de países miembros del MERCOSUR en tránsito a que refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto.

Artículo 4

   A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se autoriza el ingreso al país de las tripulaciones de las aeronaves, con los controles sanitarios pertinentes.

Artículo 5

   Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados competentes en las medidas dispuestas, comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ERNESTO TALVI
Ayuda