{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/04/2012" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/102-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para\r\nactualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de\r\nrecaudación ubicados en las Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1°\r\nde diciembre de 2011, según Decreto N° 428/011 de fecha 8 de diciembre de\r\n2011.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 5: Accesos a\r\nMontevideo - Mendoza\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\nlas tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A..\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 8: Tramo Pando -\r\nMinas\", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en\r\nel puesto operado por Camino a las Sierras S.A..\r\n\r\nIV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1° de diciembre de\r\n2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los\r\npuestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.\r\n\r\nII) Que por Decreto N° 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/N del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se\r\nhabilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos\r\nde recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado\r\nde Ruta Nacional N° 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional N° 1.\r\n\r\nIII) Que por Resolución N° 1.862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de\r\n2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los\r\npuestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando)\r\ny kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia y kilómetro 79 de\r\nla Ruta Nacional N° 9.\r\n\r\nIV) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\nde fecha 19 de diciembre de 2001 se implantó el régimen de cobro de peaje\r\nen ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en el\r\nkilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5; y por Resolución N° 1.468 del\r\nPoder Ejecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la\r\ncláusula 60.3 de la Sección I (Sistema de redondeo), modificada a su vez\r\npor el Comunicado N° 2 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra\r\nPública \"Ruta N° 5, Accesos a Montevideo - Mendoza (progresivas 11km300 y\r\n69km000)\".\r\n\r\nV) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas\r\nde fecha 24 de octubre de 2003 se implantó el régimen de cobro de peaje en\r\nambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en Kilómetro\r\n50.500 de la Ruta Nacional N° 8; y por Resolución N° 1.467 del Poder\r\nEjecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la\r\ncláusula 4.3 de la Sección IV (Sistema de redondeo), modificada a su vez\r\npor el Comunicado N° 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra\r\nPública para la \"Construcción de las obras iníciales, la gestión de\r\nconservación, explotación y operación de toda la infraestructura vial\r\ndentro de la faja de dominio público de la Ruta N° 8 en el tramo: 31km390\r\nen el acceso norte a la ciudad de Pando - 115km700 en el acceso sur a la\r\nciudad de Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los\r\nkilómetros 79.000 y 81.500\".\r\n\r\nVI) Que por Decretos N°s. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se\r\nautorizó la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de\r\npeaje en ambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en\r\nkilómetro 107.350 de la Ruta Nacional N° 1, en kilómetro 284.400 de Ruta\r\nNacional N° 2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional N° 3,\r\nen kilómetros 246.350 y 423.200 de Ruta Nacional N° 5, en kilómetro\r\n206.250 de Ruta Nacional N° 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional N°\r\n9.\r\n\r\nVII) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación\r\nde peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como\r\npara aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nVIII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto N°\r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2012, las\r\nsiguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por\r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas\r\nNacionales:\r\n\r\n1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del\r\n     conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes\r\n     con hasta 4 cubiertas                                       $ 100,00\r\n\r\n2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión\r\n     tractor sin semi-remolque                                   $ 100,00\r\n\r\n3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                  $ 180,00\r\n\r\n4°.- Omnibus con pasajeros                                       $ 180,00\r\n\r\n5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                     $ 180,00\r\n\r\n6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                     $ 380,00\r\n\r\n7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes              $ 380,00\r\n\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nLa tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente\r\nestablecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de\r\ncirculación en todos los puestos de recaudación de peaje.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar\r\nel valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad\r\nal 1° de abril de 2012 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a\r\ndicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no\r\nrecibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo\r\npodrá realizarse dentro del período de vigencia.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el\r\nDiario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
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