{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "102" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. COMPRAS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 561 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Bomberos para que\r\nse autorice un procedimiento de contratación especial para la adquisición\r\nde materiales y equipos para tareas profesionales no fabricados en el\r\npaís.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que se ha podido comprobar que en sucesivos procedimientos\r\nde licitaciones públicas internacionales, no ha sido posible adquirir\r\nmateriales y equipos ya por inexistencia de ofertas, ya porque los\r\nproveedores locales no cumplen los requerimientos y las certificaciones\r\ntécnicas establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos para los\r\nbienes a adquirir.\r\n\r\nII) Que los bienes cuya compra se ha frustrado por lo antes expuesto no\r\nson fabricados en el país, por lo que no existe competencia con la\r\nindustria nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es oportuno y conveniente autorizar a la Dirección\r\nNacional de Bomberos a realizar la compra de bienes empleados en\r\noperaciones profesionales, mediante el procedimiento especial sugerido.\r\n\r\nII) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha aprobado el\r\nprocedimiento propuesto.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 34\r\ndel Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996);\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a seguir el procedimiento\r\nespecial de contratación que se aprueba seguidamente, exclusivamente para\r\nla adquisición de materiales y equipos aplicados a operaciones\r\nprofesionales de Bomberos y no fabricados en el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Bomberos podrá realizar pedidos de precios\r\ndirectamente al fabricante en el exterior, para la adquisición de\r\nmateriales y equipos aplicados a las operaciones profesionales de\r\nBomberos, siempre que no sean fabricados en la República.\r\nA tal efecto, en cada procedimiento deberán requerirse al menos tres\r\ncotizaciones de los bienes a adquirir.\r\nSe privilegiará el pedido de precios a fabricantes con plantas\r\nindustriales en Estados signatarios del Tratado de Asunción, y en estados\r\nasociados, o en Estados Parte de A.L.A.D.I.\r\nSe preferirá al cotizante que brinde mejor garantía de servicio y\r\nmantenimiento, particularmente si designa representante en Uruguay a esos\r\nefectos, o asume su prestación a través de representantes domiciliados en\r\nEstados Parte del MERCOSUR.\r\nLos materiales y equipos deberán contar con las certificaciones que\r\nestablezca la Dirección Nacional de Bomberos, de cuya autenticidad se\r\ndejará debida constancia en las actuaciones.\r\nLos procedimientos serán publicados en la página electrónica del organismo\r\ny en la página de compras estatales, así como las cotizaciones recibidas,\r\nlos informes técnicos y jurídicos emitidos y las resoluciones de\r\nadjudicación, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto\r\nN° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996).\r\nNo se adjudicarán compras sin la intervención previa del Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nLos pagos podrán realizarse mediante apertura de cartas de crédito\r\nbancarias, o bien mediante el procedimiento que el proveedor determine\r\nsiempre que fuera compatible con la legislación nacional.\r\nA efectos de este procedimiento, autorízase el enlace directo entre la\r\nDirección Nacional de Bomberos y las Embajadas y Consulados de la\r\nRepública, que brindarán la mayor colaboración para el logro del objetivo\r\ndispuesto en el presente.\r\nAutorízase asimismo la contratación directa del transporte y seguro de los\r\nbienes adquiridos en el exterior.\r\nLa importación de los bienes adquiridos será realizada por la Gerencia\r\nLogística -Departamento de Importaciones- del Ministerio del Interior, con\r\nlas franquicias tributarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de\r\ncirculación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO\r\n " 
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